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TEXTO CONSOLIDADO, REGULACIÓN DE LOS OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DEL CENTRO CULTURAL MANAGUA
ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 01-99, aprobada el 25 de junio de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Orden Administrativa N°. 01-99, Regulación de los Objetivos, Organización y Patrimonio del Centro Cultural Managua, aprobado el 01 de marzo de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 30 de agosto de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 01-99
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
I
Que el establecimiento de formas organizativas definidas y coherentes de las distintas dependencias que conforman al Instituto Nicaragüense de Cultura, sigue siendo una prioridad que se armoniza con la consolidación del Estado de Derecho de Nicaragua.
II
Que el Centro Cultural Managua es una Institución que por más de una década constituye un importante punto de referencia cultural en la memoria colectiva de los Managua, siendo imperativo dotarlo de la base legal que le de existencia y fije meridianamente sus competencias y ámbito orgánico al que pertenece.
Por tanto,
HA DICTADO
La siguiente,
ORDEN ADMINISTRATIVA
Que establece y regula los Objetivos Organización y Patrimonio del centro Cultural Managua.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 El Centro Cultural Managua es una Institución Pública sin fines de lucro que pertenece al ámbito administrativo del instituto Nicaragüense de Cultura y que se dedica a la promoción y difusión del arte y la cultura nacional con énfasis en la cultura y arte urbano de la ciudad de Managua.
Artículo 2 El Centro Cultural Managua tiene su sede en la capital de la República de Nicaragua.
Artículo 3 Por brevedad se utilizarán las siglas CCM para indicar Centro Cultural Managua e INC para indicar Instituto Nicaragüense de Cultura en el contenido normativo de esta Orden Administrativa.
Capítulo II
De sus Objetivos
Artículo 4 El CCM, es una institución cultural encargada de aplicar las políticas culturales que para su ámbito determine la Dirección Superior del INC y tiene los objetivos siguientes:
1. Promover y difundir las expresiones Artísticas, tanto nacionales como universales, con el fin de fortalecer nuestra identidad y acervo cultural.
2. Promover el desarrollo cultural de la niñez.
3. Brindar espacios a las distintas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que de conformidad con su objeto social o propósitos posean metas afines con la cultura, el desarrollo de las ciencias y las artes.
Capítulo III
De la Dirección
Artículo 5 La Dirección del CCM, estará a cargo de una Comisión Administrativa que estará integrada por los siguientes funcionarios del INC:
1. El Director (a) del CCM, quien la presidirá.
2. El Director (a) Administrativo Financiero.
3. El Coordinador del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística (CENEAPAC).
4. El Director (a) de Asuntos Legales.
5. El Director (a) del Fondo de Promoción al Arte Nacional.
Artículo 6 La Comisión Administrativa del CCM, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Autorizar la firma de contratos de producción y coproducción, alquiler de equipos y salas para exposiciones y espectáculos.
2. Apegarse a las normas del INC y remitir los casos de desacuerdo con los inquilinos del CCM, a la Asesoría Legal del INC.
3. Presentar a la Dirección Superior del INC, informes del estado físico del Edificio, situación financiera de las actividades culturales y normal funcionamiento del CCM.
4. Proponer a la Dirección Superior del INC programas de cooperación e intercambio y solicitar autorización para celebrar convenios con otros Centros Culturales e Instituciones afines del país o del extranjero que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
5. Conocer, evaluar y autorizar las distintas solicitudes que para la compra de servicios tales como producciones artísticas, asistencia técnica, alquiler de espacios y equipos para actividades culturales, arrendamiento de módulos; efectúen las diferentes personas al CCM.
6. Elaborar las normativas apropiadas para establecer los espacios a alquilar, la calificación de clientes, la concesión de espectáculos, su funcionamiento interno y otras disposiciones que para el mejor manejo del CCM, estime convenientes.
Artículo 7 El Director del CCM, actuará mediante poder legal otorgado por el Codirector General del INC; desempeñando específicamente las funciones que le sean designadas por el mismo.
Artículo 8 El Director del CCM, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Presidir la Comisión de Administración del CCM.
2) Recibir, acatar y cumplir las orientaciones emanadas del Codirector General de INC, quien actuará como su Jefe Superior inmediato, rindiéndole informes periódicos sobre la gestión que desarrolla.
3) Desempeñarse como responsable directo del funcionamiento correcto del CCM en sus labores administrativas y culturales.
4) Ser el responsable del personal especializado en promoción artística y cultural, y personal administrativo.
5) Velar por los intereses financieros de la institución mediante la ágil gestión de la cartera del CCM.
6) Enviar a la Comisión Administrativa del CCM, los contratos de arriendo de módulos del Centro Cultural Managua, para su aprobación y firma.
7) Coordinar con instituciones y organismos, el desarrollo de programas socioculturales y educativos.
8) Velar por la promoción de los diferentes programas culturales que están a cargo del CCM.
9) Gestionar financiamiento con la empresa privada para el apoyo de actividades artísticas, mantenimiento del Centro e infraestructura.
Capítulo IV
De su Organización
Artículo 9 El CCM, para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes Instancias:
1) Departamento de Producción Artística. Encargado de las relaciones públicas y propaganda, así mismo de la promoción y montaje de espectáculos artísticos impulsados por el CCM, montaje y coordinación de espectáculos artísticos, asistencia técnica en equipos de audio, luces y tramoya.
2) Departamento Administrativo. Encargado del control administrativo y financiero de los recursos del centro; control del personal y área de recursos humanos con que cuenta; encargado de Cartera y Cobros, así como los servicios generales y mantenimiento del centro.
Artículo 10 El CCM, podrá reestructurar sus Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Capítulo V
De su Patrimonio
Artículo 11 Para llevar a cabo su cometido, el CCM contará con los recursos patrimoniales siguientes:
1. Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que pertenezcan actualmente al CCM a cualquier título y los que le sean asignados por el INC.
2. Los empréstitos que le otorguen.
3. Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y demás conferidos o constituidos a cualquier título a favor del CCM.
4. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de sus actividades, publicaciones o por cualquier servicio que en el ámbito de sus metas y objetivos desarrollen sus diversas instancias.
5. Los aportes de la cooperación externa de acuerdo a los convenios que suscriba el INC con organismos o instituciones extranjeras.
6. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier título.
Artículo 12 El CCM, funcionará con el financiamiento directo de la Dirección Administrativa y Financiera del INC, la que estará a cargo de las actividades financieras del Centro.
Artículo 13 El CCM podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 14 La presente Orden Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma por el Codirector General del INC sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Clemente Guido Martínez. Director General. Instituto Nicaragüense de Cultura.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 34-99, Reforma al Acuerdo Administrativo N°. 01-99, Regulación de los Objetivos Organización y Patrimonio del Centro Cultural Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 27 de agosto de 1999; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.