Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Ordenes Administrativas
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TEXTO CONSOLIDADO, REGULACIÓN DE LOS OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DEL CENTRO CULTURAL MANAGUA

ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 01-99, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Orden Administrativa N°. 01-99, Regulación de los Objetivos, Organización y Patrimonio del Centro Cultural Managua, aprobado el 01 de marzo de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 30 de agosto de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

ORDEN ADMINISTRATIVA N°. 01-99

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I

Que el establecimiento de formas organizativas definidas y coherentes de las distintas dependencias que conforman al Instituto Nicaragüense de Cultura, sigue siendo una prioridad que se armoniza con la consolidación del Estado de Derecho de Nicaragua.

II

Que el Centro Cultural Managua es una Institución que por más de una década constituye un importante punto de referencia cultural en la memoria colectiva de los Managua, siendo imperativo dotarlo de la base legal que le de existencia y fije meridianamente sus competencias y ámbito orgánico al que pertenece.

Por tanto,

HA DICTADO

La siguiente,

ORDEN ADMINISTRATIVA

Que establece y regula los Objetivos Organización y Patrimonio del centro Cultural Managua.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 El Centro Cultural Managua es una Institución Pública sin fines de lucro que pertenece al ámbito administrativo del instituto Nicaragüense de Cultura y que se dedica a la promoción y difusión del arte y la cultura nacional con énfasis en la cultura y arte urbano de la ciudad de Managua.

Artículo 2 El Centro Cultural Managua tiene su sede en la capital de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Por brevedad se utilizarán las siglas CCM para indicar Centro Cultural Managua e INC para indicar Instituto Nicaragüense de Cultura en el contenido normativo de esta Orden Administrativa.

Capítulo II
De sus Objetivos

Artículo 4 El CCM, es una institución cultural encargada de aplicar las políticas culturales que para su ámbito determine la Dirección Superior del INC y tiene los objetivos siguientes:

Capítulo III
De la Dirección

Artículo 5 La Dirección del CCM, estará a cargo de una Comisión Administrativa que estará integrada por los siguientes funcionarios del INC:

Artículo 6 La Comisión Administrativa del CCM, tendrá las atribuciones siguientes:

Artículo 7 El Director del CCM, actuará mediante poder legal otorgado por el Codirector General del INC; desempeñando específicamente las funciones que le sean designadas por el mismo.

Artículo 8 El Director del CCM, tendrá las siguientes atribuciones:

Capítulo IV
De su Organización

Artículo 9 El CCM, para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes Instancias:
Artículo 10 El CCM, podrá reestructurar sus Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Capítulo V
De su Patrimonio

Artículo 11 Para llevar a cabo su cometido, el CCM contará con los recursos patrimoniales siguientes:
Artículo 12 El CCM, funcionará con el financiamiento directo de la Dirección Administrativa y Financiera del INC, la que estará a cargo de las actividades financieras del Centro.

Artículo 13 El CCM podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan internamente.

Capítulo VI
Disposiciones Finales

Artículo 14 La presente Orden Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma por el Codirector General del INC sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Clemente Guido Martínez. Director General. Instituto Nicaragüense de Cultura.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 34-99, Reforma al Acuerdo Administrativo N°. 01-99, Regulación de los Objetivos Organización y Patrimonio del Centro Cultural Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 27 de agosto de 1999; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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