DECRETO ABONANDO CUATRO AÑOS DE PASANTÍA, PARA OPTAR AL OFICIO DE ABOGADO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 41 del 03 de octubre de 1883
Otro ídem.
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Único - Se abonarán á los cuatro años de pasantía que según la ley debe hacer el señor Manuel Pasos, para optar al oficio de Abogado, el año que sirvió la Secretaría de la Judicatura de Paz de San Juan del Norte.
Dado en la sala del Sanado — Managua, Setiembre 5 de 1883. Adrián Zavala, P. - José María Rojas, S. - Ramón Sáenz, S.
Al Poder Ejecutivo — Sala de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, Setiembre 12, de 1883. — J. Miguel Osorno, P. — Santana Romero, S. — Marcial Solís, S.
Por tanto: Ejecútese — Managua, 20 de Setiembre de 1883 — Ad. Cárdenas. El Ministro de Justicia, T. Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. El Decreto Legislativo S/N, Decreto, Abonando Cuatro Años de Pasantía, para Optar al Oficio de Abogado, se encuentra incorporad en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.