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APROBACIÓN DEL MANUAL DE DEMARCACIÓN FÍSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA "SINAP"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 145-2021, aprobada el 28 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 145-2021

APROBACIÓN DEL MANUAL DE DEMARCACIÓN FÍSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA "SINAP"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las once y cincuenta minutos de la mañana del día lunes veintiocho de junio del año del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en la Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso d), corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento, formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.

III

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, artículo 4, numeral 1) establece; El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo sostenible del país; y el numeral 2 del mismo cuerpo de ley, señala que es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles; y en el artículo 5, Áreas Protegidas: las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. ( ... ).

IV

Que el artículo 23, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas señala: "Todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia.

V

Que el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto No. 01-2007, en su artículo 5: señala "MARENA, es el ente rector, normativo y directivo de la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), el que tendrá los siguientes objetivos: 1) Velar por la conservación e incremento de los recursos naturales y culturales del SINAP, mediante el diseño, formulación y ejecución de normas, planes, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales para el beneficio de la población. 2) Promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se lleven a cabo en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de las mismas".

VI

Que el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, en su artículo 31, establece: El MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. Así mismo, en la implementación de los correspondientes planes de manejo, deberán realizarse las actividades de amojonamiento y rotulación para la delimitación física del área, en coordinación con el INETER. En este mismo cuerpo de ley en su artículo 61 señala: "Sin perjuicio del derecho de propiedad, en los terrenos privados ubicados dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP, el propietario coadyuvará en que las actividades que se desarrollen, estén acordes con los objetivos y directrices conforme al artículo 7 y otros pertinentes de este Reglamento, así como con las disposiciones de los planes de manejo. Las restricciones sólo se aplican a las actividades y tipos de uso que les den a los recursos naturales contenidos en dicha propiedad. Para tal efecto se establecen los siguientes mecanismos: 1) El acatamiento de normas y directrices técnicas aprobadas oficialmente para el área. 2) Servidumbres de conservación".

VII

Que la Ley No. 40, Ley de Municipios, en su Artículo 6 establece que: "Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial... asimismo en el Artículo 7, Numeral 8 se señala: "Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes".

VIII

Que la rotulación y señalización es de gran utilidad para la protección, conservación y administración de las Áreas Protegidas; brindando a las y los protagonistas, pobladores y visitantes que inciden en las áreas protegidas, la orientación, información, interpretación e identificación de zonas de interés, la demarcación (rotulación y señalización) de las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), coadyuvando a la protección y conservación de las mismas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60- 2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE
APROBACIÓN DEL MANUAL DE DEMARCACIÓN FÍSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA "SINAP"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: La presente resolución, tiene como objeto establecer el procedimiento para el diseño, elaboración e instalación de diferentes tipos de rótulos y obras contemplados en las actividades para la Demarcación (rotulación y amojonamiento) de las Áreas Protegidas del SINAP.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación: La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y extranjeros que realicen proyectos, obras, actividades, turismo, ecoturismo, recreación, contemplación e interpretación de las áreas protegidas que conforman el SINAP.

Artículo 3.- Autoridad competente: Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a través de sus Delegaciones Territoriales en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Nacional y Biodiversidad, supervisar, autorizar o denegar la instalación de rótulos ambientales y señalización turística en áreas protegidas del SINAP.

Artículo 4.- Definiciones: Para los efectos legales de aplicación de la resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

Amojonamiento: Se refiere al acto mismo de construir y emplazar en el lugar específico del terreno indicado mediante coordenadas el mojón. En la construcción del mojón se debe observar y cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas establecidas.

Área Protegida: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que, al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural escénicos o recreativos.

Demarcación de Áreas Protegidas: Proceso mediante el cual se establecen mojones y rótulos de forma física, que son instalados en el límite perimetral de un área protegida, también contempla la instalación de rótulos tanto dentro como fuera de la misma.

Demarcación Marina y Lacustre: Proceso mediante el cual se establecen boyas (mojones o hitos), de amarre omitiéndose el uso de las anclas en las zonas de corales en zonas marina.

Mensaje: Conjunto de textos, señales, signos o símbolos que son objeto de una comunicación.

Paisaje: Área o región constituida por una asociación diferenciada de elementos tanto naturales como culturales.

Prestación de Servicios: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio compatible con la categoría de manejo y/o el plan de manejo del área declarada.

Rótulo: Letrero o inscripción con que se indica o da a conocer el contenido, objeto o destino de una cosa o la dirección a que se envía. Instalados para la actividad propia que se desarrolla en el área protegida.

Panel del Rótulo: Es la cara del rótulo, sobre el cual está escrito un mensaje o información de interés mediante señalizaciones, croquis de mapas, pictogramas, entre otros.

Pictograma: Es un signo icónico que en su elementalidad visual transmite un significado con simplicidad y claridad, más allá de las fronteras culturales, lingüísticas o cognitivas (ONCE, 2011).

Senderismo: es un deporte no competitivo que se realiza, en el medio natural, en caminos señalados, accesibles a la mayoría de las personas. Consiste en caminar por senderos legalizados a un ritmo tranquilo, tiene como fin destacar los elementos relevantes del medio natural.

Servicios turísticos en senderos: Son aquellos que el prestador de servicios turísticos ofrece al visitante en la orientación, guía y acompañamiento de senderos dentro de las áreas protegidas del SINAP.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Conjunto de Áreas Protegidas declaradas conforme a la legislación vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorías de manejo establecidas por la Ley y su Reglamento. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.

Tesoros Naturales: Son aquellos recursos naturales cuyo origen o hábitat está en los ecosistemas que albergan las áreas protegidas; estos tesoros naturales son el agua, el bosque, el suelo, así como las especies de flora y fauna representativas de estas áreas y del país.

CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS PARA LA ROTULACIÓN AMBIENTAL Y
SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA

Artículo 5.- Los rótulos ambientales y señalización turística a ubicarse en las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), deben atender la valoración y supervisión de los siguientes criterios:

Riesgos naturales. Sitios de derrumbes, áreas de inundaciones, fuertes corrientes de viento, zonas inestables y deslizamiento, caminos sinuosos, pendientes fuertes, cauces naturales, sitios de lahares, tránsito de especies de vida silvestre y otros que considere la autoridad competente.

Tráfico o tránsito de personas. Curvas ciegas, falta de espacio para estacionar vehículos, atolladeros, sitios o áreas clausuradas, lugares y sitios restringidos y/o preventivos, lugares y sitios donde se restringe la capacidad de carga de las instalaciones, carreteras o caminos que cruzan los límites del área protegida y otros que considere la autoridad competente.

Bienes y servicios que brinda el área: Zonas de uso público, gestión administrativa, atractivos naturales, culturales y paisajísticos, vistas panorámicas, Jugares de concentración o tráfico de visitantes, áreas de campamento, áreas de avistamiento de fauna y flora, senderismo y atractivo turísticos complementarios.

CAPÍTULO III
DE LOS RÓTULOS Y SEÑALES, SUS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN

Artículo 6.- Tipos de rótulos y señales: los tipos de rótulo permitidos dentro de las áreas protegidas son los siguientes;

Rótulos adjuntos a cada mojón; ubicados al lado o muy cerca donde se ha instalado un mojón con el propósito de brindar información adicional sobre el área protegida, al habitante o visitante de la misma.

Rótulos independientes; ubicados en sitios donde existe un atractivo turístico, histórico, cultural, recurso natural de importancia para su cuido o preservación, problema o problemas ambientales de estos recursos, entre otros.

Rótulos direccionales para carretera; como su nombre lo indica se ubican en las carreteras principales del exterior del área protegida; su función es orientar sobre la ruta y distancia que conduce al mojón más cercano y por ende al límite del área protegida.

Rótulos sobre tráfico de fauna; instalados en sitios de tránsito, avistamiento o anidación de una especie de fauna emblemática del área protegida, con el propósito de indicar el cuido y resguardo de la misma y el de su entorno natural o ecosistema.

Artículo 7.- Colores. Los colores deben darle visibilidad el rótulo pero no alterar el medio natural. Los colores serán los siguientes: Color café tabaco oscuro y letras color amarillo Caterpillar. Los postes soportes serán rectangulares, de concreto con textura similar a la madera color café tabaco oscuro con medidas de grosor

Artículo 8.- De la Ubicación y su contenido: Los rótulos a ubicarse en los límites del área protegida y/o zona de amortiguamiento deberán llevar en el centro del panel del rótulo escrito la categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el número del decreto de su constitución.

Ubicación en sitios de caminos principales y transitados, preferiblemente en linderos dentro de fincas privadas a orillas de caminos principales, previa autorización por escrito del dueño (a) de la finca.

Los mojones o hitos son marcas legales que deben de ser respetados, cuando estos se deban instalar en propiedad privada se deberá demarcar junto con el propietario y elaborar un acta o un acuerdo de compromiso para su cuido.

Las señales limítrofes del área protegida marina y lacustre serán las boyas; las boyas principales se instalarán en los vértices de la poligonal y el distanciamiento entre las boyas intermedios quedará a consideración del equipo y aprobación de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), no obstante, las boyas intermedias, se situarán a una distancia no mayor a las dos millas náuticas en el caso de la Demarcación en zonas marinas y lacustres.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9.- Ejecútese e impleméntese el Manual de Demarcación Física del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua "SINAP", el cual consta de sesenta y ocho (68) páginas que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 98.07.2018, publicada en la Gaceta-Diario Oficial No. 166 del 29 de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual se aprueba las Normas para la Rotulación, Señalización Ambiental y Turística en la Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta-Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara Ministra MARENA.
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