Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

APRUEBANSE TARIFAS ELABORADAS POR TELCOR PARA LA TROPICAL RADIO TELEGRAPH COMPANY

DECRETO EJECUTIVO N°. 309, Aprobado el 05 de Abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 de 07 de Abril de 1972

“No. 309

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete y treinta minutos de la noche del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G. N., Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G. N., Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

De conformidad con el Inciso f) del Arto. 8 del Decreto No. 1862 del 4 de Agosto de 1971 y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971.

Decreta:

Primero: Aprobar las tarifas elaboradas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) para la Tropical Radio Telegraph Company, vía Estados Unidos de América así:


Nicaragua a Argelia
Días de Semana y Domingos
Mínimo 3 Minutos US$ 18.00
Minuto Adicional US$6.00
Nicaragua a Hungría
Días de Semana y Domingos
Mínimo 3 Minutos US$ 18.00
Minuto Adicional US$6.00
Nicaragua a Italia
Días de Semana y Domingos
Mínimo 3 Minutos US$ 14.40
Minuto Adicional US$4.80
Nicaragua a Honduras
Tarifa nocturna de las 6 P. M., a las 6 A. M. Lunes a Viernes, Sábados en la tarde y todo el día Domingo.
Mínimo 3 Minutos US$ 1.50
Minuto Adicional US$0.50
Nicaragua a Panamá
Tarifa nocturna de las 6 P. M. a las 6 A. M. Lunes a Viernes, Sábados en la tarde y todo el día Domingo.
Mínimo 3 Minutos US$ 3.75
Minuto Adicional US$1.25

Segundo: Las referidas tarifas surten sus efectos a partir de la publicación de la presente Ley en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Abril de mil novecientos setenta. y dos. --- A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Roberto Martínez L.; El Ministro de Agricultura. y Ganadería, Alfonso Lovo C.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares”.
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