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Sin Vigencia
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL DECRETO N°. 5-97, EMISIÓN Y VIGENCIA DE PASAPORTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 110-2000, aprobado el 27 de octubre del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 31 de octubre del 2000
DECRETO No. 110-2000
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art. 1 Se reforman los artículos 2 y 5 del Decreto No. 5-97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 36 del 20 de febrero de 1997 los que se leerán así:
“Art.2 Las autoridades competentes para la emisión, regulación y revalidación de Pasaportes serán el Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección de Migración y Extranjería para Pasaportes Ordinarios, Oficiales y Provisionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que hace a los pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Provisionales a través de los consulados."
"Art.5 El Pasaporte Provisional será emitidos en el territorio nacional por el Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección de Migración y Extranjería tendrá validez por un periodo de 18 meses y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los Consulados de Nicaragua en el exterior para regresar al país, siendo válido este por una sola vez.”
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de octubre del año dos mil- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. - José Bosco Marenco Cardenal, Ministro de Gobernación.