Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE CREA UN JUEZ DE POLICÍA PARA LA CIUDAD DE LEÓN Y SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 08 de mayo de 1891

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 13 de mayo de 1891

Decreto por el que se crea un Juez de Policia para la ciudad de león y se reglamenta el ejercicio de sus funciones.

El Presidente de la República:


Con el objetivo de expeditar el servicio de la Gobernación de Policía en el departamento de León, separando de ella las funciones referentes al enjuiciamiento y castigo de las faltas de Policía.

DECRETA:

Art. 1°- Créase un juez de Policia para la ciudad de León, encargado exclusivamente del conocimiento y castigo de las faltas de policía comunes que se cometan dentro de la jurisdicción de la ciudad, procediéndose conformidad con las leyes de la materia.

Art. 2°- Dicho Juez instruirá á prevención con los jueces de 1a Instancia y de paz las primeras diligencias del sumario, en todos los delitos donde hubiera instruirlas el Gobernador de Policia, conforme a las disposiciones vigentes; y conocerá en apelación en los casos permitidos por la ley, de las resoluciones de policía que dicten los inspectores rurales y los Jueces de Mesta.

Art. 3°- Este empleado residirá habitualmente en la ciudad de León, ejercerá sus funciones á toda hora del día y de la noche en que se lo exija el servicio público: será nombrado por el Gobierno para un periodo de dos años: devengará el salario de sesenta pesos mensuales (ilegible) inmediatamente del (ilegible) ante quien responderá de las faltas oficiales que cometa.

Art. 4°-  La responsabilidad del Juez de Policia por delitos oficiales, se hará efectiva por la sección judicial respectiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Art. 5°– El presente decreto es reformatorio de los inicios 3° y 4°, 12 y 14 del art. 482 Pol. y deja en vigor todas las demás facultades que corresponden al Gobernador de Policia, que no están comprendidos en estos incisos.

Dado en Managua,á 8 de mayo de 1891- Roberto Sacasa – El Ministro de Policia. – A.G Duarte.

Observación: En la Gaceta que fue publica esta norma contiene partes ilegibles, y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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