DECRETO, DISPONIENDO, QUE MIENTRAS NO SE HAYA DECRETADO EL PRESUPUESTO PARA ESTE BIENIO, RIJA EL DEL BIENIO ANTERIOR
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 12 del 25 de marzo de 1871
Decreto, disponiendo,que mientras no se haya decretado el presupuesto para este bienio,rija el del bienio anterior.
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único – Mientras no se haya decretado el presupuesto del bienio que comenzó el 1° de este mes,los gastos de la Administración pública se ajustarán al del bienio anterior.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 15 de 1871 – José Salinas, D. P. – N. Argüello F.D.V.S.J. – D. Rodríguez, D. – S. Al Poder Ejecutivo – Salon de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 15 de marzo de 1871. – J Miguel Cárdenas, P. - Dionisio Chamorro, S. – Adolfo Guerra D.V.S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, marzo 15 de 1871 – Vicente Quadra – El Secretario de Hacienda – J.(ilegible)
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto, Disponiendo, que mientras no se haya Decretado el Presupuesto para este Bienio, Rija el del Bienio Anterior, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.