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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL MACIZO DE PEÑAS BLANCAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 04.03.2011, aprobada el 16 de marzo de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 15 de junio de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 04.03.2011

La Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

II

Que de conformidad al artículo 31 del Decreto No. 01 – 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone en su artículo número 11, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

III

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, área protegida que forma parte de la Reserva de Biosfera de BOSAWAS, ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio, especialmente se han considerado e involucrado en el proceso a las Comisiones Ambientales Municipales y los Consejos Municipales de las Alcaldías de Rancho Grande, El Cuá, El Tuma – La Dalia y Jinotega del Departamento de Jinotega.

IV

Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, ubicado entre los Municipios de Rancho Grande, El El Tuma – La Dalia del Departamento de Matagalpa y el Municipio El Cuá del Departamento de Jinotega, cuenta con una extensión de 4,220 hectáreas correspondiente a la zona núcleo y zona de amortiguamiento.

V

Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas constituye un área protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más sobresalientes las especias emblemáticas como el Jaguar, el Puma y el Quetzal.

VI

Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blanca, se caracteriza por poseer importantes fuentes hídricas de importancia local y nacional que la ubican como una zona productora de agua de gran importancia principalmente con fines de consumo humano.

VII

Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas presenta paisajes naturales como su gran farallón de color blancuzco en el lado Oeste, farallón que le da su nombre al área protegida de Peñas Blancas, los “Jardines extraordinarios” sobre todo por la presencia de una bromelia de tallo floral de color rojo encendido, de cuyas brácteas surgen flores de color cremoso, otro importante rasgo es lo sorprendente de este ecosistema, es la presencia de procesos sucesión entre árboles y pasto.

VIII

Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blanca, cumple una función de interconexión biológica a través de parches de bosque con el Chachagón, frente al cerro El Portillo, con el Macizo Kilambé; en el cerro Saslaya y con Cerro Grande en Rancho Grande.

IX

Que la elaboración del plan de manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas se realizó bajo un proceso de planificación integral siguiendo el procedimiento establecido para la elaboración de planes de manejo de áreas protegidas según el Decreto No. 01-2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, considerado así por su importancia y las características propias de la Reserva Natural que lo hacen requerir de los elementos técnicos, científicos y socioeconómicos necesarios para su manejo.

X

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto No. 01 – 2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, la propuesta final del Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, fue enviada a los Gobiernos Municipales de Rancho Grande y El Tuma – La Dalia, del Departamento de Matagalpa, el Municipio de El Cuá y Jinotega, del Departamento de Jinotega, para su correspondiente opinión, por ser los municipios en que se encuentra ubicada la Reserva Natural, ante lo cual se recibió Certificación de los Honorables Consejos Municipales de El Tuma – La Dalia, Rancho Grande y El Cuá, en el que avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas.

XI

Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del Área Protegida, en el que se indica que se ha revisado la propuesta de Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas y se ha verificado el contenido técnico y legal y cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley

RESUELVE

Artículo. 1. Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, creado por el Decreto No 42 – 91, “ Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y lagunas del país”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 207, Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno”.

Artículo. 2. De sus límites: La Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas se ubica en la Región Nor Central del país, entre los departamentos de Matagalpa y Jinotega, específicamente entre los municipios de El Cuá, del Departamento de Jinotega y los municipios de Tuma-La Dalia y parte de Rancho Grande, en el departamento de Matagalpa.

Artículo. 3. De su Zonificación: La Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, sobre la base de su categoría de manejo, se identifica y designan para el Área Protegida tres zonas de manejo dentro del área protegida entre ellas Zona de Conservación, Zona de Uso Agroecológico Estricto, y Zona de Recuperación.

En la Zona de Amortiguamiento: se identifican tres Sub zonas de manejo como son: De Infiltración de Fuentes de Agua, de Corredor, Especial de Transformación de Sistemas Productivos de Atención Especial y la de Producción Sostenible.

Artículo. 4. Objetos de Conservación: Los objetos de conservación del área protegida seleccionados en base a sus características son los siguientes: Fuentes de agua, Fuentes de agua las que se distribuyen por todo el Macizo, y la designa como una zona productora de agua, encontrándose ríos como: Bocaycito, La Gusanera, La Lana, El Bote, La Esperanza, El Cuá, La Sierpe, La Trinchera, Los Aparejos, Las Pesas, Peñas Blancas, La Pavona, La Gusanera, Mancera, Las Carpas, Rancho Grande, El Pájaro, Babaska, La Tigra, La Nueva, San Antonio, El Carrizal, El Cacao, El Quebradón, Quebrada seca, El Sardinal, El Bijao, Bulbul y Wasakita.

El Bosque nuboso que comprende al menos tres ecosistemas entre estos están: el Bosque Tropical siempre verde estacional latifoliado montano bajo, Bosque tropical siempre verde estacional latifoliado submontano y Bosque tropical semideciduo latifoliado ondulado a accidentado, fue seleccionado por su mayor diversidad biológica y por la singularidad del ecosistema.

De las especies de fauna un alto nivel de endemismo de anfibios y flora en estos bosques altos, rodeados de áreas bajas y calientes y dado que los bosque nubosos del mundo son pocos y efectivamente están amenazados por el avance de la frontera agrícola, el cambio climático. Desde la biodiversidad de fauna se define haciendo énfasis en el Jaguar, el puma y el quetzal como especie emblemática, siendo considerado el quetzal por su belleza como especie carismática, dentro del área protegida se albergan numerosas especies migratorias, destacándose la Dendroica crisoparya, entre la Fauna, en general se encuentran especies como: Lechuza blanca Tyto alba, Pavón Crax rubra, Chachalaca Ortalis vetula, Pocoyo Nyctidromys albicollis, Colibrí Amazlia tzacatl, Ardilla Sciurus spp., Erizo Coendou mexicanus, Guatuza Dasyprocta punctata, Guardatinaja Agouti paca, Taltuza Ortheogeomis spp., Mapache Procyon lotor, Gatotostoche Urocyon cinereoargenteus, Culumuco Eira Barbara, entre otros como un valor de conservación, Estableciéndose que el énfasis estará en los grandes felinos.

De las especies de flora se encuentran entre otras el Liquidambar Liquidambar styraciflua, Nogal Juglans olanchanum, Copel Clusia rosea, Muñeco Cordia collococca, Zapote Pauteria sapota, Roble negro Quercus spp, Aguacate de monte Persea coerulea y Helecho mono Cyathea arbórea.

Estructuras geológicas: Dentro de los tres municipios se observan las estructuras geológicas más sobresalientes, siendo estas: en el lado Norte, los farallones de las estribaciones y el gran farallón del cerro El Portillo; en el lado Oeste, los blancos farallones que le dieron su nombre a los Macizo y entre los que resalta la cascada de Los Arco iris, de la quebrada La Pavona, y el cerro El Horno, casi siempre cubiertos por neblina; en el lado Sur, el picacho casi siempre rodeado de nubes y la gran roca cercana a la Colonia Agrícola; y en el lado Este, la Roca de El Tabaco y los riscos cerca de la finca Las Brisas.

Artículo 5. Programa de manejo: Con el fin de asegurar la operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, se define cinco Programas de Manejo con sus respectivos Sub programas entre estos están:

5.1. PROGRAMA DE GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA el que contiene a cuatro Subprogramas entre estos los Sub Programa de cogestión del área, de protección, vigilancia y Control, de gestión de fondos y de gestión de riesgos;

5.2. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD que cuenta con seis Sub programas: entre estos el de Protección y recuperación de las fuentes de agua; Protección y recuperación del boque primario, Conservación de la Fauna Silvestre, Conservación del Quetzal, Conservación de las formaciones geológicas y de bienes y servicios ambientales;

5.3. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SENSIBILIZACIÓN el que cuenta con un Sub Programa de Capacitación y Sensibilización Ambiental;

5.4. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MONITOREO y el 5. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE Y EXTENSIÓN SOCIAL, los que no cuentan con Sub programas.

Artículo. 6. Normativas de Uso: A fin de Asegurar el uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas se definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su Categoría de Manejo estableciéndose las siguientes regulaciones:

6.1. Toda actividad de uso sostenible de recursos naturales y generación de bienes y servicios ambientales requiere de una autorización y supervisión de MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen de acuerdo al presente Plan de Manejo, Plan Operativo Anual y los objetivos y directrices del área, así como los demás instrumentos legales y técnicos establecidos en la materia.

De igual manera en la administración, regulación y protección del área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales como Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales, Ley 585 Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal y su Reforma Decreto No. 81-2009, así como también por su condición de formar parte de la Reserva de Biosfera BOSAWAS deberá cumplir con lo establecido en la Ley 407 Ley Creadora de la Reserva de Biosfera BOSAWAS y normativas aplicables a Reservas de Biosferas reconocidas internacionalmente por UNESCO.

En toda la circunscripción del área protegida previa autorización del MARENA, se permite:

a) Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto deberá incluirse en la solicitud de Investigación.

b) Establecer viveros con material vegetativo del área que permita la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés, contando con previa autorización y vigilancia de autoridad competente.

c) Capturar especímenes de fauna silvestre como pie de cría para establecer zoocriaderos, previo estudio de poblaciones y autorización de autoridad competente.


d) Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos por MARENA.

e) Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas establecidas por MARENA. Estas actividades preferiblemente deberán estar acompañadas por guías turísticos autorizados.

f) Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones técnicas que disponga MARENA.

g) Construir infraestructura previo permiso o autorización ambiental emitida por la autoridad competente.

h) Instalar antenas de comunicación previa autorización ambiental.

i) Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación vigente lo permita.

j) Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios autorizados por la autoridad competente.

k) Definir e Implementar mecanismos financieros que contribuyan a la sostenibilidad del área.

l) Implementar actividades para la recuperación del bosque en las áreas cultivadas con café a pleno sol, a fin de contribuir a la conectividad.

m) Cumplir con las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses para la actividad de beneficiado húmedo del café.

n) Proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley Creadora del Sistema Nacional para prevención, mitigación y

o) atención de desastres y su reglamento en los casos de emergencias ambientales y/o desastres naturales.

p) Promover e implementar los planes de manejo a nivel de fincas, bajo la metodología oficial de MARENA en áreas protegidas, respetando la normativa específica de cada zona.

q) Implementar alternativas energéticas mediante la utilización de tecnologías limpias (eólicas, solar e hidroeléctricas).

r) Permitir el acceso a personas haciendo uso de la Red de Caminos públicos existentes en el área.

s) Establecer cercas vivas únicamente haciendo uso de especies nativas prendedizas y/o naturalizadas.

t) Rehabilitar caminos de acceso vehicular automotor, cumpliendo con lo establecido en el sistema de evaluación ambiental.

u) Construir infraestructura vial tales como puentes, alcantarillas, cunetas y cualquier otra obra de drenaje utilizando métodos de conservación de suelo y de reducción de sedimentación (trampas, filtros, entre otros).

v) Usar de manera sostenible la flora menor y sotobosque para fines ornamentales y medicinales conforme a regulaciones aplicables.

w) Reforestar principal y prioritariamente con especies nativas.

En toda la circunscripción del área protegida no se permite:

a) Cambiar el uso del suelo

b) Deforestar en toda el área protegida, principalmente en las áreas de recargas y cursos de agua.

c) Utilizar el fuego como herramienta agrícola.

d) Otorgar concesiones de exploración y explotación Minera, Petrolera, forestales, y otras en conflictos con los objetivos del área protegida.

e) Usar Explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en toda el área protegida y principalmente en las fuentes de agua.

f) Botar desperdicios, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos. Lavar bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

g) Alterar los ecosistemas en su estado natural.

h) Desarrollar actividades de cacería de fauna silvestre.

i) Extraer material genético sin la autorización correspondiente exceptuándose para fines de investigación científica.

j) Sustituir el bosque natural por plantaciones forestales.

k) Extraer madera o leña con fines comerciales.

l) Introducir especies exóticas, invasoras y alelopáticas.

m) Construir cercos muertos, cercos de madera, vallas y/o muros perimetrales que impidan la circulación de la fauna silvestre.

n) Represar, desviar o interrumpir el curso natural de los cuerpos de agua, exceptuando proyectos de energía hidroeléctrica y para consumo humano.

o) Verter aguas residuales o residuos sólidos en los cuerpos de agua.

p) Usar asfalto o adoquines en la rehabilitación de caminos internos en el Área Protegida.

q) Extraer materiales del lecho de los ríos, suelo o subsuelo, como piedra de río, piedra laja, grava, piedra bolón, arena o cualquier otro tipo de material para construcción

Artículo 7. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01 -2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social, virtual o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil once. Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministro. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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