Sin Vigencia
SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de junio de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 12 de julio de 1917
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado,
lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Único. - Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Crédito Público, durante el período comprendido del 1°. de julio de 1915 al 30 de junio de 1916, con que dió cuenta el señor Ministro del Ramo en su Memoria del año de 1916.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 10 de mayo de 1917.- Juan Franco Aguilar. D.P.- Gabriel Rivas b., D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S.-
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 21 de junio de 1917.- Franco. Torres F., S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz. S.S.
Por tanto, ejecútese. - Casa Presidencial- Managua, 22 de junio de 1917- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda- Octaviano César.
Observaciones: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.