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DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1871, REFORMANDO EL ART. 411 DEL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de marzo de 1871
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 14 de marzo de 1871
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETAN:
Art. 1° El art 411 del código penal se leerá así: “Cuando en el libelo o palabras infamatorias haya ambigüedad e incertidumbre en su aplicación i manifieste el autor que no las puso ni virtió en el sentido en que las ha entendido el agraviado, sino en otro distinto que esplique, i cuya explicación satisfaga a juicio de la autoridad que conozca del asunto; en cualquiera de estos casos se limitará el castigo al pago de costas i a la publicacion por la prensa de los procedimientos conducentes, a costa del acusado.”
Art. 2° Así queda reformado el Artículo citado i derogado cualquiera disposicion que se oponga a la presente.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, febrero 20 de 1871. José Salinas, D. P. – J. D. Rodriguez, D. S. – Manuel Urbina, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Salon de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, marzo 11 de 1871. J. Miguel Cárdenas, S. P. – Dionisio Chamorro, S. S. – Pedro P. Prado, S. S.
Por tanto: ejecútese. P. N. Managua, marzo 14 de 1871. Vicente Quadra. - Ministro de Gobernación. Francisco Barberena.
Observación Ver la Vigencia del Código Penal de la República de Nicaragua de 1879, del 26 de marzo de 1879, quien fue derogado por elCódigo Penal de la República de Nicaragua de 1891