SE DECRETA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO DE ATOYA, EN EL CAMINO DE COSIGÜINA, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 febrero de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 07 de mayo de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1°.— Se declara de necesidad pública la construcción de un puente de cemento armado sobre el río de Atoya, camino de Cosigüina, departamento de Chinandega.
Art. 2°.— El Gobierno procederá a la construcción de esta obra tomando el dinero necesario de cualquier partida destinada o que en lo sucesivo se destine a obras públicas o de caminos.
Art. 3°.— Este puente será donado a la Municipalidad de El Viejo, quedando ésta autorizada para crear un impuesto de peaje para el mantenimiento y conservación de la obra; estableciendo tarifa que someterá a la aprobación del Gobierno.
Art. 4°.— Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D. N., 17 de febrero de 1932. — Gustavo A, Noguera, D. P. — Juan M. Zamora, D. S.— J, A, Madrigal, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de marzo de 1932. — H. A. Castellón, S. P. — J. Cajina Mora, S. S. — Pablo R. Jiménez, S. S. (Aquí el sello de la Cámara del Senado)
Por Tanto: EJECUTESE Casa Presidencial — Managua, D. N., nueve de marzo de mil novecientos treintidós. — J. M. MONCADA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ANTONIO FLORES V., Ministro de Fomento (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.