Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE SUSPENDEN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE CAFÉ, CACAO, CAÑA DE AZÚCAR, TABACO Y CRIANZA DE GANADO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de enero de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 441 del 23 de enero de 1898

Se Suspenden los Impuestos Municipales sobre Café, Cacao, Caña de Azúcar, Tabaco y Crianza de Ganado

La Asamblea Nacional Legislativa

Decretan:

Art. 1° - Durante tres años y en atención á la actual crisis del país, quedan sin efecto los impuestos locales que afectan directamente á las plantaciones de café, cacao, caña de azúcar, tabaco y á la crianza de ganado, exceptuándose de esta disposición los derechos que las Municipalidades cobran por arrendamiento de sus terrenos.

Art. 2° - La presente ley empezará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 13 de Enero de 1898 – José D. Gámez, D. P. – Gabriel Rivas, D. S. – C. Castellón, D. S.

El Presidente del Estado, en Consejo de Ministros, dispone devolver el anterior proyecto de ley con las explicaciones en que funda su desacuerdo para no sancionar, y las cuales se expresan en pieza separada.

Managua, 18 de Enero de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación y sus anexos, E. Calderón – Ej. Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Enrique C. López – Ministros de Instrucción Pública, M. C. Matus – El Ministro de Fomento, por la Ley, José C. Muñoz.

Ratificación Constitucionalmente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 19 de Enero de 1898 – Lino Oquel, D. P. – Max Sacasa, D. S. – Genaro Lugo, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional - Managua, 21 de Enero de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de Gobernación, Erasmo Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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