Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS SOCIALES (CENIDES)]

DECRETO A. N. N°. 2824, aprobado el 21 de febrero de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 2001

DECRETO A.N. No . 2824

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS SOCIALES (CENIDES), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3 La Asociación Centro Nicaragüense de Derechos Sociales (CENIDES), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil uno - Óscar Moncada Reyes, Presidente de la Asamblea Nacional - Pedro Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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