Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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SE DISPONE QUE NO SE CIERREN LOS TERRENOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE JINOTEGA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 24 de septiembre de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 28 de septiembre de 1895
El Presidente de la República tiene á bien dar su aprobación al acuerdo siguiente:

“Justiniano Chaves, Jefe Político del departamento. En atención á que algunas personas que no tienen derechos en los terrenos de la comunidad de indígenas de Jinotega, están haciendo cerramientos en ellos, y á que esto acarreará dificultades á esta autoridad, para dar cumplimiento al decreto Ejecutivo de 19 de Marzo del año en curso, que dispone la manera de cumplir la ley de 5 del mismo mes, año de 1881,
Acuerda:

Art. 1º.- Se prohíbe el cerramiento de los terrenos de la comunidad indígena de Jinotega, para mientras se da cumplimento al decreto Ejecutivo antes citado.

Art. 2º.- El que contravenga á la anterior prohibición, será obligado á destruir por su cuenta el cerramiento, y en caso de no hacerlo lo verificará el Director de la Policía Republicana ó Guardia Civil de este departamento, á costa del contraventor.

Art. 3º.- El mismo Director conocerá de estas infracciones en la forma que se señala para las faltas de policía.

Art 4º.- La prohibición del art. 2. Comprende los cerramientos hechos anteriormente, desde la publicación del decreto de 19 de Marzo del año corriente.

Art. 5º.- Elévese al conocimiento del Poder Ejecutivo, para su aprobación, si lo tiene á bien.

Jinotega, 19 de Septiembre de 1895 - J. Chaves.”

Comuníquese - Managua, 24 de Septiembre de 1895 – Zelaya - El Ministro de la Gobernación, por la ley- Salinas.
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