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Sin Vigencia
FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA NICARAGÜENSE, FUNDACIÓN CALMECAC
DECRETO A.N. N°. 1695, aprobado el 07 de agosto de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 02 de septiembre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA NICARAGÜENSE, FUNDACIÓN CALMECAC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3 La Fundación para el Rescate, Promoción y Divulgación de la Cultura Nicaragüense, FUNDACIÓN CALMECAC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Jaime Bonilla, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.