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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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SE SEÑALA LAS ZONAS PARA SIEMBRA DE TABACO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de junio de 1897

Publicado en El Diario Oficial N°. 269 del 29 de junio de 1897

Se señala las zonas para siembra de tabaco

El Presidente de la República

De acuerdo con el artículo 3° del decreto de 10 de Mayo último, y en uso de sus facultades,

Decreta:

1°. – Para la siembra de tabaco durante el corriente año, señálanse las siguientes zonas:

1ª zona, los departamentos de Rivas, Granada, Masaya y Managua.

2ª zona, los departamentos de León y Chinandega.

3ª zona, el departamento de Nueva Segovia.

4ª zona, el departamento de Zelaya y el distrito de Prinzapolka.

2°. – Mientras se dicta el Reglamento de la Renta de tabaco, quedan autorizados los Jefes Políticos departamentales y el Gobierno del distrito de Prinzapolka para conceder licencia para la siembra, las cuales no podrán ser nunca por menos de diez mil matas.

3°. – La solicitud de siembra deberá presentarse por el interesado antes las autoridades indicadas, expresando en ella el número de matas que se desea sembrar, la situación del terreno en que se hará la siembra y el nombre del fiador que responderá ante el Gobierno, solidariamente con el solicitante, por las obligaciones contraídas por el concesionario.

4°. – La licencia será extendida previa información hecha con testigos idóneos, conocidos por la autoridad, en que se compruebe que el solicitante no ha sido condenado por defraudación fiscal dos años antes de la fecha de ella.

5°. – La licencia será extendida en papel sellado del sello cuarto, expresará los datos del artículo 3° y la obligación contraída por el solicitante de entregar como mínimun setenta kilogramos de tabaco por cada mil matas, é irá firmada por la autoridad que la extiende, por el concesionario y por su fiador.

6°. – Las autoridades que extiendan las licencias de siembra llevarán un libro de registro en que extenderán otro tanto de la licencia con las firmas originales de las personas dichas en el artículo anterior.

Dado en Managua, á 24 de Junio de 1897 – J. S. Zelaya. – Ministro de Instrucción Pública, encargado de la Renta de Tabaco – M. C. Matus.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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