Sin Vigencia
(DECLÁRESE DE CURSO LEGAL EN LA REPUBLICA LAS CANTIDADES DE QUINIENTOS MIL BILLETES DE A CÓRDOBA CADA UNO Y CUATROCIENTOS MIL DE DOS CÓRDOBAS CADA UNO)
DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 10 de diciembre 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero 1947
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, en carta de 22 de Noviembre del año en curso No DE-681 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito, Público avisan haber abierto varias cajas de la remesa de billetes que recibieron como parte del pedido de cuarenta millones [C$ 40,000.000.00], autorizado por oficio No 18953 de 6 de Junio del año en curso.
-Que en presencia de los comisionados del Tribunal de Cuentes señores José Esteban Peña y don Edmundo Rosales, en intervención con don Francisco Pérez, representante de la Auditoría del Banco Nacional, se abrieron las cajas números 327/334, 889/340 y 335/339, conteniendo billetes de uno y dos córdobas, con las modalidades exigidas por la Ley Monetaria en vigencia mostrando en su diseño y colorido las mismas características de los billetes de iguales denominaciones inmediatas anteriores. Que estando conforme el número de billetes contenidos en las cajas aludidas y sus valores con lo que expresa al acta de 22 de Noviembre del año corriente, levantada en el Banco Nacional por los respectivos comisionados y trascrita al Ministerio de Hacienda por el Presidente del Tribunal de Cuentas de acuerdo con el Art. 104 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua.
Decretan:
1°—Desde esta fecha declárase de curso, legal en la República las cantidades de quinientos mil billetes de a córdobas cada uno y cuatrocientos mil de dos córdobas cada uno, con números de registro en su orden, los primeros del 000001 al 500.000: y los segundos del 000001 al 200.000, haciendo un valor total nominal de novecientos mil córdobas (C$ 900,000.00).
2°—Estos billetes son de serie 1945, presentando las modalidades exigidas por la Ley Monetaria en vigencia: y serán usadas a medida que lo requieran las necesidades de la circulación, para reponerlos mutilados o los que por cualquier otra causa se retiran para ser incinerados.
Dado en Managua, D. N,— Casa Presidencial, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.—A. SOMOZA,—El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.