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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO AZUL, UBICADO EN LA COMARCA LA CALERA, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 80-2020, aprobada el 20 de agosto de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 80-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que el Parque ecológico Municipal Cerro Azul, ubicado en la comarca La Calera, municipio de Santa María, departamento de Nueva Segovia, declarado en Sesión Ordinaria, realizada el día 08 de julio del año dos mil veinte, a la una de la tarde, mediante Acta número 38, folio 147-151, según Libro de Actas del Concejo Municipal de Santa María. Acta debidamente Certificada (Certificación 11-2020) por la Secretaria del Concejo Municipal de Santa María, del departamento de Nueva Segovia, el día ocho de julio del año dos mil veinte.
V
Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Cerro Azul, constituye un área superficial de 575 ha, el cual es de gran valor ecosistémico, representa una alternativa de recreación para los habitantes del Municipio de Santa María; en vista que alberga gran cantidad de especies de flora y fauna, minerales metálicos y no metálicos existentes en el municipio, sirve de corredor biológico y estación de descanso para especies de aves transitorias y residentes, así mismo alberga una importante red hídrica como es el Río La Quemazón y El Tizo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Parque Ecológico Municipal Cerro Azul, el cual tiene una extensión de 575 hectáreas, ubicado en la comarca La Calera, municipio de Santa María, departamento de Nueva Segovia, declarado en Sesión Ordinaria, realizada el día 08 de julio del año dos mil veinte, a la una de la tarde, mediante Acta número 38, folio 147-151, según Libro de Actas del Concejo Municipal de Santa María. Acta debidamente Certificada (Certificación 11-2020) por la Secretaria del Concejo Municipal de Santa María, del departamento de Nueva Segovia, el día ocho de julio del año dos mil veinte.
SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Cerro Azul, se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:
ID | X | Y |
1 | 537086 | 1521300 |
2 | 537999 | 1521284 |
3 | 538678 | 1520738 |
4 | 538482 | 1519952 |
5 | 538178 | 1519652 |
6 | 538402 | 1519276 |
7 | 538208 | 1518888 |
8 | 538282 | 1518649 |
9 | 537809 | 1518208 |
10 | 537050 | 1518296 |
11 | 536680 | 1518645 |
12 | 536067 | 1518270 |
13 | 535826 | 1518453 |
14 | 536411 | 1519238 |
15 | 536743 | 1519238 |
16 | 536976 | 1519566 |
17 | 536789 | 1519760 |
18 | 536087 | 1519569 |
19 | 536160 | 1520228 |
20 | 536524 | 1520685 |
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 20 días del mes agosto del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.