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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

CREAR UN IMPUESTO DE CINCO CENTAVOS DE CÓRDOBA SOBRE CADA GALÓN DE GASOLINA QUE SE INTRODUZCA AL PAÍS Y AL SERVICIO DE CORREO POSTAL ORDINARIO Y DEL CORREO INTERIOR Y EXTERIOR

DECRETO LEGISLATIVO N°. 50, aprobado el 02 de octubre de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 30 de octubre de 1952

El Presidente de la República,

a sus habitantes,


Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


Decreto No.
50

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua:


Decretan:

Arto.1o.—   Créase un impuesto de cinco centavos de córdoba sobre cada galón de gasolina que se introduzca al país. Las Oficinas de la Recaudación General de Aduanas se harán cargo de este cobro.

Arto. 2o. —   Créase un impuesto complementario de cinco centavos de córdoba en servicio de correo postal ordinario y del correo interior y exterior. Este impuesto se pagará con un sello de correos que señalará emitirá el Poder Ejecutivo.

Arto. 3o. —   El producto de los impuestos referidos en los artículos anteriores, se destinará exclusivamente para obras de asistencia social.

Arto. 4o.—   Los impuestos adicionales de que se habla en la presente Ley, estarán en vigor por el término de cinco años, contados desde la fecha de la publicación de este Decreto en «La Gaceta», Diario Oficial en que principiará a regir la presente Ley.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N., 1 de Octubre de 1952.- Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Román, D. S.


Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Octubre de 1952.-
Mariano Argüello, S. P.- Horacio Argüello B., S. S. Emilio Alvarez Lejarza, S. S.


Por Tanto: Ejecútese.— Casa Presidencial.— Managua, D N., ocho de Octubre de 1952.-
A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Rafael A. Huezo. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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