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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 014-2022
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 007-2024, aprobado el 13 de junio de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 27 de Junio de 2024
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 007-2024
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N° 014-2022
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos textos de ley con modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de La Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023, y sus reformas posteriores a tal consolidación; y el Acuerdo Presidencial No 31-2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 01 de marzo del 2022.
CONSIDERANDO
I
Que para continuar fortaleciendo las cadenas de valor del sector nacional de cuero y calzado, especialmente la industria del calzado, tenería, marroquinería, talabartería y similares, especialmente para las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) es necesario garantizar la materia prima de pieles bovinas al sector Cuero y Productos de Cuero, para la elaboración de sus productos que les permita agregar valor, ser más competitivos y mejorar su capacidad productiva.
II
Que el plan del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC) ciclo 2024 - 2025 proyecta un incremento de la matanza bovina, el cual requiere de una administración eficiente, para mantener el abastecimiento de productos esenciales y materia prima para la industria del sector cuero calzado, especialmente el de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
III
Que de la administración de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 014 - 2022 y al comportamiento de las estadísticas del comercio de pieles y cueros de ganado bovino realizado por el MIFIC en el periodo de enero 2023 a abril 2024, se ha determinado que la restricción de cantidades de la exportación de pieles y cueros otorgadas, han sido efectivas para mantener el abastecimiento en el país para la industria del sector cuero calzado.
IV
Que conforme al Acuerdo Ministerial N°. 005-2023 del quince de junio de dos mil veintitrés, la ampliación a la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 014-2022, finaliza el catorce de junio del dos mil veinticuatro.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ambos textos de ley con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de La Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023, y sus reformas posteriores a tal consolidación; la Ley N° 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, Texto Consolidado con sus modificaciones al 25 de noviembre 2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del 26 de julio de 2022; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40, del uno de marzo del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Mantener las restricciones de exportaciones de pieles y productos de origen bovino, establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 014-2022.
SEGUNDO: Ampliar hasta el 14 de junio del 2025, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N°. 014-2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 01 de julio de 2022.
TERCERO: Por mandato de ley el Acuerda Séptimo, del Acuerdo Ministerial N°. 014-2022, donde se lea Centro de Trámites de Exportación (CETREX) deberá leerse Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN).
CUARTO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 014-2022, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.
QUINTO: Este Acuerdo podrá ser modificado, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.
SEXTO: El MIFIC, de conformidad a la Ley N°. 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero Calzado y Similares, sancionará a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a ésta, y a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N°. 014-2022.
SEPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni.
Managua a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.