“PROCEDIMIENTO PARA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE MADERA SUMERGIDA, EN RÍOS, LAGOS, LAGUNAS Y OTROS CUERPOS DE AGUA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 016-2025, aprobado el 12 de marzo de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 03 de abril de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 016-2025
“PROCEDIMIENTO PARA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE MADERA SUMERGIDA, EN RÍOS, LAGOS, LAGUNAS Y OTROS CUERPOS DE AGUA”
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA). En la ciudad de Managua a las once y cinco minutos de la mañana, del día doce de marzo del año dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 54, establece; Las y los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de preservar el medio ambiente y proteger los derechos de la Madre Tierra. El Estado de Nicaragua asume el texto íntegro de la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”. El artículo 98, expresa que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir y erradicación de la pobreza. Así mismo, dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, señala: Los recursos naturales son patrimonio nacional y objetivos de la Seguridad Soberana, la preservación y conservación del medio ambiente, el desarrollo y explotación de los recursos naturales corresponden al Estado, que podrá celebrar contratos de explotación racional de los recursos naturales.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad con el artículo 28, de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; tiene como función conforme con el inciso: “a) Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales”; e inciso: “i) Velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional”; sus principales atribuciones están dirigidas a la protección, manejo sostenible, control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales;
III
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece en su artículo 71:” Es facultad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la normación del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos. En las Regiones Autónomas esta normación se hará en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos.”
IV
Que la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, en su artículo 7, párrafo tercero, numerales 1) y 17) señala que al MARENA le corresponden entre otras funciones; Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, asimismo, le corresponde aprobar los Permisos de Aprovechamiento, Permisos de Operaciones de la Industria Forestal, Constancias de Exportación, conocer, evaluar y fiscalizar los planes de manejo forestal.
V
Que la exploración y extracción de la madera sumergida en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua, permite además de la limpieza del ecosistema acuático, la disminución de las emisiones de metano, mejorar la calidad del agua, mejorar la calidad de vida de las comunidades con acceso a empleos, creando empleos directos e indirectos en la extracción del recurso forestal (madera sumergida) a nivel nacional. Es de interés para el país, optimizar y promover el uso sostenible de los recursos naturales provenientes del bosque natural, así como el desarrollo de la industria forestal en busca de procurar la obtención de valor agregado en concepto de la transformación de la madera.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la Republica de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto Ejecutivo No. 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto Ejecutivo No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Decreto Ejecutivo No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462, Decreto Ejecutivo No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y Acuerdo Presidencial No. 204 - 2024, emitido en fecha doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 230, del día jueves doce de diciembre del año dos mil veinticuatro; el suscrito Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar el “Procedimiento para la exploración y extracción de madera sumergida, en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua”.
Artículo 2.- Para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial se establecen las siguientes definiciones:
1. Cubicación de madera: Proceso que se lleva a cabo con el fin de determinar el volumen de productos forestales que se encuentren en un determinado sitio.
2. Escaneo por sonar: Conocido también como sonar de imagen lateral y sonar de clasificación inferior, es una categoría de sistema de sonar que se utiliza para crear de manera eficiente una imagen de grandes áreas del fondo marino, se utiliza para realizar estudios de arqueología marina; junto con las muestras del fondo marino, es capaz de proporcionar una compresión de las diferencias en el tipo de material y textura del fondo marino.
3. Exploración: Es una etapa que consiste en la búsqueda de madera sumergida, mediante labores realizadas que permitan identificar sitios específicos, por medio de tecnologías existentes para determinar la presencia de especies leñosas, que determinen cantidad y calidad de un sitio determinado.
4. Extracción: Es una etapa que consiste en el proceso de extraer madera sumergida, mediante labores realizadas en los sitios explorados en ríos, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua.
5. Georreferenciación: Consiste en especificar, mediante coordenadas geográficas, la posición o localización de un punto, vector o área en un sistema de coordenadas conocido para que pueda ser visto, consultado o analizado con otros datos geográficos.
6. Madera sumergida: Cualquier parte de la estructura de un árbol de vieja data que se encuentra sumergida en un sitio determinado dentro de un ecosistema acuático.
7. Pieza: Cada una de las partes o componentes que constituyen un árbol en estado sumergido.
8. Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales: Es un instrumento técnico-legal que establece las actividades de uso y aprovechamiento del producto forestal sumergido en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua en determinados periodos de intervención previamente planificados.
9. Porosidad de la Madera: Xilema secundario que posee lúmenes o vasos, los cuales tienden a cambiar de tamaño, gradualmente según sea leño temprano o leño tardío, esta puede ser difusa, circular o semicircular en relación a los anillos de crecimiento.
10. Regente Forestal: Es la persona con la formación académica forestal y/o formación académica a fin, e inscrita en el Registro Nacional Forestal y acreditado por MARENA, que planifica, dirige y garantiza las actividades del Plan de Manejo Forestal, POA y Permisos de Aprovechamiento Forestal, Planes de corta de plantaciones forestales, e Industrias Forestales, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal.
Artículo 3.- El procedimiento para la exploración y extracción de madera sumergida, en ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua es el siguiente:
1. Solicitar el Permiso de Exploración y Extracción de Madera Sumergida y la aprobación del Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales.
2. Ejecutar la etapa de Exploración.
3. Ejecutar la etapa de Extracción.
4. Transportar y Almacenar de la Madera extraída al Patio de Acopio.
5. Realizar Inventario de Madera y solicitar la Inspección Técnica.
6. Solicitar Permisos y guías de transporte.
CAPITULO II
DEL PERMISO DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE MADERA SUMERGIDA
Artículo 4.- Para la obtención del Permiso de Exploración y Extracción de Madera Sumergida, las personas naturales o jurídicas, o su representante legal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito del permiso de exploración y extracción de madera sumergida ante las Delegaciones Territoriales del MARENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto No. 20-2017, “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”.
2. Presentar el Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales, de acuerdo a la “Guía para elaboración del Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales” emitida por MARENA.
3. Cédula de identidad vigente del solicitante o su representante legal. En caso de ser persona jurídica presentar certificado de beneficiario final.
4. Título de propiedad debidamente certificado y/o documento legal que demuestre anuencia de la administración a cargo de los ríos, lagunas, lagos, embalses, entre otros cuerpos de agua, para la exploración y extracción de madera sumergida.
5. Aval Comunal, emitido por los gobiernos municipales correspondientes.
6. Aval territorial, emitido por el Consejo Regional Autónomo correspondiente.
7. Pago de tasas por servicio forestal.
8. Pago por derecho de aprovechamiento, de conformidad a la Resolución Administrativa CODF 94-2019.
9. Designación del Regente Forestal.
Artículo 5.- El Plan de exploración, extracción de madera sumergida y medidas ambientales debe realizarse de acuerdo a la “Guía para elaboración del Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales” emitida por MARENA.
Artículo 6.- El Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales deberá contener al menos:
1. Georreferencia de la red hídrica que será intervenida.
2. Los sitios identificados para ejecutar las actividades de exploración y extracción.
3. Georreferencia del Patio de acopio de destino final de la madera sumergida extraída.
4. Constancia de uso de la finca o espacio cedido por la comunidad.
5. Programación de extracción de la madera, en al menos dos períodos.
6. Medidas de rehabilitación del medio ambiente.
Artículo 7.- El Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales después de su aprobación, deberá de proceder a su registro en la oficina del Registro Nacional Forestal y la Trazabilidad.
Artículo 8.-, Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, la solicitud del permiso de exploración y extracción de madera sumergida será resuelta por MARENA en un plazo de 15 días hábiles.
En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos y se requieran ajustes al Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales, se notificará al solicitante el requerimiento de información, suspendiéndose los términos del proceso de aprobación; continuando el proceso una vez subsanados y/o completados los requerimientos técnicos y legales solicitados por MARENA.
Artículo 9.- La Resolución Administrativa de aprobación del permiso de Exploración, Extracción de Madera Sumergida, establecerá las poligonales de la red hídrica a explorar y determinará las etapas de extracción, así como la implementación de acciones ambientales como: el establecimiento de viveros forestales, reforestación y restauración en las áreas aledañas a la red hídrica de incidencia, basado en la responsabilidad ambiental, entre otras.
Artículo 10.- Los permisos de exploración y extracción de madera sumergida, tendrán una vigencia de tres (3) años. Cuando se requiera la renovación del permiso por la no ejecución del mismo, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Decreto No. 20- 2017 “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”.
CAPÍTULO III
DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Artículo 11.- Una vez obtenido el permiso de exploración y extracción de madera sumergida, se procede a la etapa de Exploración, a través de recorridos en los cuerpos de agua coordinados con la comunidad local, donde se hace la inspección visual, escaneo por sonar, búsqueda manual por buceo, entre otros; esto para determinar con exactitud la ubicación de las piezas de madera sumergida a extraer.
Las labores de la etapa de exploración estarán limitadas por las poligonales y demás condiciones aprobadas en el Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales.
Artículo 12.- Una vez realizada la exploración y determinadas las áreas de intervención, se procede a la programación de extracción de la madera, en al menos dos períodos, en tiempos diferentes distribuidos equitativamente en el periodo de vigencia del Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales, tomando en consideración el estado actual de la madera sumergida, volumen extraído, especies existentes, extensión de los sitios, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas. La madera sumergida extraída deberá trasladarse inmediatamente al Patio de Acopio.
Artículo 13.- Es responsabilidad del beneficiario y/o proponente, o su representante legal, ejecutar la etapa de exploración y extracción detalladas en el Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales y demostrar la existencia de la madera sumergida de vieja data.
CAPÍTULO IV
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Artículo 14.- Una vez culminada la etapa de extracción en la red hídrica, el proponente y/o beneficiario deberá realizar:
1. Acopio de Madera: En el patio de acopio, deberá ser cercano al sitio de extracción, donde se realizará la codificación de la madera sumergida que contendrá únicamente el número de pieza dispuesto en una placa plástica por efectos de preservación hermética de la forma y porosidad natural de la madera, que es la que determina la cantidad de años de sumersión; y
2. Base de Datos: Crear una base de datos, con sus respectivos cálculos volumétricos para la creación del inventario forestal, que se incorporará a la trazabilidad, que se deberá de adjuntar a la solicitud de guía de madera sumergida para su tramitación.
Artículo 15.- Para la obtención de la guía de traslado de Madera, el proponente y/o beneficiario o su representante legal solicitará al MARENA, inspección técnica a realizarse por la Comisión Interinstitucional establecida en el artículo 8 del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. Esta inspección se llevará a cabo en el patio de acopio de destino final para verificar que sea madera con afectaciones del estado físico por sumersión de vieja data.
Artículo 16.- La inspección técnica mencionada en el artículo anterior se ejecutará una vez cumplida la extracción total de la madera sumergida, realizando un porcentaje de muestreo del 50%, donde se elaborará acta e informe técnico de la inspección e Informe fotográfico.
Artículo 17.- Para el transporte de la Madera Sumergida, el proponente y/o beneficiario o su representante legal deberá solicitar ante el MARENA el permiso de transporte y guías forestales, la cual se aprobará previa inspección técnica y según lo establecido en la Disposición Administrativa DE 11-2015, y de conformidad al artículo 9 párrafo tercero, de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, y cumplir con lo establecido en el artículo 115, párrafo primero, de la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Artículo 18.- Las guías de transporte de madera en rollo deberán elaborarse, calculando el volumen de conformidad a la fórmula de Smaliam (diámetro mayor+ diámetro menor)2 /16) x 3.1416 x largo de la pieza). En el caso de transporte de madera procesada, deberá elaborarse calculando el volumen pieza a pieza, considerando ancho, grosor, largo y la forma de la pieza.
Artículo 19.- La evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución para la exploración y extracción de madera sumergida, permitirá mejorar los aspectos de control y monitoreo de las actividades, para lo cual el MARENA realizará evaluaciones, que permitan determinar y mejorar la factibilidad de la extracción de la madera sumergida, así como las demás inspecciones de seguimiento establecidas en las normativas vigentes.
CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTO
Artículo 20.- El proponente y/o beneficiario o su representante legal que incumpla con la Resolución del permiso de exploración y extracción de madera sumergida, y las normativas relacionadas, serán sancionados, previo proceso administrativo, con la suspensión del Permiso de Exploración y Extracción de Madera Sumergida y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 73-2003. Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento.
CAPÍTULO VI
DEROGACIONES
Artículo 21.- Derogúese la Resolución Administrativa No. CODF 13-2019, de las ocho y dieciocho minutos de la mañana del día martes diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del del 12 de marzo del año 2019, y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 22.- Los Permisos de Aprovechamiento de madera sumergida, Planes Generales de Manejo Forestal para madera sumergida y sus Planes Operativos Anuales, autorizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán teniendo la validez por el período que fueron aprobados.
Artículo 23.- El MARENA elaborará la Guía para elaboración del Plan de Exploración, Extracción de Madera Sumergida y Medidas Ambientales y la publicará en el sitio web del MARENA.
Artículo 24.- La presente Resolución es de ineludible cumplimiento. Toda persona natural o jurídica que incumpla con el procedimiento establecido será sancionada conforme la legislación vigente; esta Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Javier Antonio Gutiérrez Ramírez, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.