Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1296-3-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2022

Resolución N°. CD-SIBOIF-1296-3-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 37, literal b), de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo de las Bolsas de Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas (C$10,000,000.00).

II

Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1153-3-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020, se actualizó en dieciocho millones novecientos un mil córdobas (C$18,901,000.00) el capital social mínimo requerido a las Bolsas de Valores.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales"; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras'', contenida en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1296-3-FEB15-2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en diecinueve millones ochocientos veintidós mil quinientos córdobas (C$19,822,500.00) el capital social mínimo requerido para las Bolsas de Valores.

Artículo 2. Plazo.- Las Bolsas de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOlF-1153-3-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez).

(F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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