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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

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DECLÁRESE QUE EXISTE ESCASEZ DE ARROZ EN LA REGIÓN ATLÁNTICA NORTE DEL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO N°. 30, aprobado el 16 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.137 del 20 de junio de 1958

DECRETO N°. 30

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3) Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez de 15 de Junio de 1955,

Decreta:

Arto. 1.- Declárase que existe escasez de arroz en la región Atlántica norte del país. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para exportación y la importación del referido producto, el régimen especial que se establece en la Ley de Defensa al consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad de 15 de Junio de 1955.

Arto. 2.- Quedan libres de derechos de aduana y demás impuestos las importaciones de este artículo cuando fuere introducido por los puertos del Norte del Litoral Atlántico. El Ministerio de Economía dispondrá lo que estimare conveniente acerca de la eliminación o rebaja de los derechos de muellaje, y otros impuestos que se causaren con motivo de tales importaciones.

Arto. 3.- Se clasifica como de primera categoría o Lista Número uno el producto antes mencionado para los efectos de su importación, dentro del régimen especial que se aplicará en los términos expuestos en los artículos precedentes.

Arto. 4.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del regimén especial que se establece en este Decreto y dicho Ministerio lo hará publicar en la forma que se estime más conveniente.

Arto. 5.- El monto total de las autorizaciones para la importación de arroz que expida el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no podrá exceder durante la vigencia de este Decreto, de 6,000 quintales.

Arto. 6.- La vigencia de la declaración de escasez de que trata el presente Decreto será de 90 días, contados desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., diez y seis de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho: - LUIS A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.
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