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Sin Vigencia
DISPOSICIONES PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA FIEBRE AMARILLA
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 11 de julio de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de julio de 1893
El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice:
“El Gobernador e Intendente de San Juan del Norte.
Teniendo noticia de que en el puerto Limón de la vecina Rep. de Costa Rica se ha desarrollado la fiebre amarilla epidémica y encontrándose demostrado por la experiencia que el medio mas eficaz de preservarse del contagio y de mantener la salubridad es la observancia estricta del aseo en las poblaciones:
Por tanto, en uso de sus facultades,
Acuerda:
1°.- Todos los habitantes de la ciudad, sea que tengan casa propia o alquilada en ella, deberán hacer limpiar los patios y solares de sus respectivas habitaciones, depositándose las basuras á no menos de cien varas al occidente del Campo santo.
2°.- También deberán proceder á desinfectar los escusados, usando principalmente las soluciones de sulfato de hierro ó de cobre, ó el ácido carbólico, hasta que no quede ningún mal olor.
3°.- La desinfección y limpieza de solares se hará cada ocho días ó dentro de menos tiempo si el caso lo exijiere.
4°.- La limpieza y desinfección de que habla este acuerdo, deberá estar concluida dentro de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este acuerdo.
5°.- Los que dejaren de cumplir o botaren las basuras en distinto lugar del aquí señalado, incurrirán en cinco pesos de multa por la primera vez y en el doble por las reincidencias, sin perjuicio de llevar á efecto la limpieza por medio de la policía y á costa del culpable.
Elévese al conocimiento del Gobierno Supremo, para su aprobación. San Juan del Norte, junio 27 de 1893 – Manuel Pasos.”
Comuníquese – Managua, 11 de julio de 1893 – Machado – El Ministro de la Gobernación – Vijil.