Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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DISPOSICIONES PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA FIEBRE AMARILLA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 11 de julio de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de julio de 1893

El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice:

“El Gobernador e Intendente de San Juan del Norte.

Teniendo noticia de que en el puerto Limón de la vecina Rep. de Costa Rica se ha desarrollado la fiebre amarilla epidémica y encontrándose demostrado por la experiencia que el medio mas eficaz de preservarse del contagio y de mantener la salubridad es la observancia estricta del aseo en las poblaciones:
Por tanto, en uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- Todos los habitantes de la ciudad, sea que tengan casa propia o alquilada en ella, deberán hacer limpiar los patios y solares de sus respectivas habitaciones, depositándose las basuras á no menos de cien varas al occidente del Campo santo.

2°.- También deberán proceder á desinfectar los escusados, usando principalmente las soluciones de sulfato de hierro ó de cobre, ó el ácido carbólico, hasta que no quede ningún mal olor.

3°.- La desinfección y limpieza de solares se hará cada ocho días ó dentro de menos tiempo si el caso lo exijiere.

4°.- La limpieza y desinfección de que habla este acuerdo, deberá estar concluida dentro de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este acuerdo.

5°.- Los que dejaren de cumplir o botaren las basuras en distinto lugar del aquí señalado, incurrirán en cinco pesos de multa por la primera vez y en el doble por las reincidencias, sin perjuicio de llevar á efecto la limpieza por medio de la policía y á costa del culpable.

Elévese al conocimiento del Gobierno Supremo, para su aprobación. San Juan del Norte, junio 27 de 1893 – Manuel Pasos.”

Comuníquese – Managua, 11 de julio de 1893 – Machado – El Ministro de la Gobernación – Vijil.
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