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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PROGRAMAS SOCIALES FUNIAPS )
DECRETO A.N. N°. 6495, aprobado el 06 de julio de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 29 de julio de 2011
DECRETO A.N. No. 6495
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PROGRAMAS SOCIALES, la que también podrá identificarse con las siglas FUNIAPS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Municipio del Departamento de León.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE APOYO A PROGRAMAS SOCIALES, la que también podrá identificarse con las siglas FUNIAPS; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional