Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1845, ESTABLECIENDO PENAS CONTRA LOS DESERTORES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1845

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 10 de noviembre de 1845, estableciendo penas contra los desertores.

El Director Supremo del Estado de Nicaragua

Observando los ningunos efectos que ha producido el decreto emitido en 27 del último julio, que trata de la pena que ha de imponerse a los desertores, i deseando establecer la que sea más eficaz para evitar los graves males que se siguen al Estado, principalmente en la pérdida de armas i municiones casi insuperable de la deserción,

Decreta:

Art. 1°. Todo el que estando alistado en el servicio de las armas en los cuerpos de milicias, se desertare, será perseguido i obligado a prestar sus servicios en la fuerza veterana, aunque le asista alguna de las escepciones consignadas en el artículo 2° del decreto gubernativo número 36, i si la deserción fuere al campo enemigo, irremisiblemente será juzgado i sentenciado con arreglo a ordenanza.

Art. 2°. Si a juicio del señor jeneral en jefe, o del que autorice éste, el desertor no estuviere adornado de las cualidades que son de desearse para el servicio de la fuerza de línea, sufrirá la mitad de la pena señalada en la lei de 4 de diciembre de 1841 a los que se fugan de las cárceles.

Art. 3°. Para que el jeneral en jefe o comandante autorizado al efecto, pueda aplicar la pena que establece el artículo anterior, bastará que la deserción se compruebe por deposición conteste de dos testigos, sin necesidad de otro trámite.

Art. 4°. Los comandantes de compañías milicianas cuidarán de que diariamente se lea este decreto a sus subordinados en la hora de lista que tengan a bien designar, cuya falta se tendrá i castigará como grave en el servicio.

Art. 5°. Queda derogado el citado decreto de 17 de julio último.

Dado en León, a 10 de noviembre de 1845.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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