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Sin Vigencia
SE RESTABLECEN LAS PARADAS DOMINICALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de octubre de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1206 del 26 de octubre de 1900
El Presidente de la República,
Considerando: que está para terminar el empadronamiento militar en toda la República, y que se hace necesario dictar medidas que tiendan á la organización, disciplina é instrucción del Ejército,
Acuerda:
1°.- Restablecer las paradas dominicales en todos los departamentos de la República, las cuales tendrán lugar el primer domingo de cada mes.
2°.- Los Comandantes de Armas designarán los lugares donde deban verificarse dichas paradas en sus respectivos departamentos.
3°.- Las penas que se impondrán al que falte á dichos actos, serán las establecidas en disposición de 12 de Mayo de 1894.
Comuníquese- Managua, 24 de Octubre de 1900 – Zelaya - El Ministro de la Guerra - Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.