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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2022, aprobado el 19 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 29 de agosto de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 15-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la vida como uno de los derechos individuales fundamentales de toda persona, así como la obligación del Estado de establecer las condiciones básicas para garantizar con calidez y calidad la salud y la protección de la vida humana.

II

Que el Estado de Nicaragua en cumplimiento de sus compromisos internacionales y con el objeto de brindar seguridad jurídica a los usuarios y operadores del transporte aéreo, mediante el presente Protocolo establece los mecanismos de coordinación oportuna y actuación eficiente de las Instituciones del Estado, que de acuerdo a sus competencias, intervienen en la atención, asistencia e investigación de accidentes o incidentes aéreos que ocurran dentro del territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO"

Artículo 1. Apruébese el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO", cuyo texto se publica íntegramente anexo al presente Decreto.

Artículo 2. El presente Protocolo entrará en vigencia 30 días posterior a su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO

ÍNDICE



ACRÓNIMOS

ADN: Ácido desoxirribonucleico.
COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
COE: Centro de Operaciones de Emergencia.
CVR: Grabador de Voces de Cabina (siglas en ingles).
EPN: Empresa Portuaria Nacional.
FDR: Registrador de datos de vuelo.
NOTAM: Notificaciones Técnicas Aeronáuticas.
RTA: Regulación Técnica Aeronáutica.
SAR: Servicio de Búsqueda, Salvamento y Rescate.
SEI: Salvamento y Extinción de Incendios (SEI).
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
ONA: Oficina de Notificaciones Aéreas.
UNAVIO: Unidad de Atención a los Vuelos Privados y Oficiales.
UMA: Unidad Médica Aeroportuaria (UMA).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

l. INTRODUCCIÓN

Nicaragua firmó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago, el 7 de diciembre del año 1944 y fue ratificado el 28 de diciembre de 1945.

Dicho Convenio establece las Normas que regulan las operaciones aéreas a nivel internacional, así como aspectos relacionados a la investigación de accidentes aéreos, mediante las cuales los Estados contratantes asumen el compromiso de elaborar e implementar procedimientos establecidos para investigar los accidentes aéreos que ocurran dentro de sus territorios y asistir a las víctimas y sus familiares.

Mediante la Ley Número 988: "Ley de reformas y Adiciones a la Ley General de Aeronáutica Civil (Ley 595)" se creó la Agencia Nicaragüense de Investigación de Accidentes e Incidentes (ANIA) como un ente técnico especializado para la investigación de accidentes aéreos.

Mediante la Ley Número 988 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 595 Ley General de Aeronáutica Civil" se creó la Agencia Nicaragüense de Investigación de Accidentes e Incidentes (ANIA) como un ente técnico especializado para la investigación de accidentes aéreos.

El Estado de Nicaragua en cumplimiento con sus compromisos internacionales y con el objeto de brindar seguridad jurídica a los usuarios y operadores del transporte aéreo mediante el presente Protocolo establece los mecanismos de coordinación interinstitucional para atender cualquier suceso que llegara a presentarse en este ámbito.

2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Garantizar la coordinación oportuna y actuación eficiente de las instituciones del Estado que de acuerdo a su competencia intervienen en la atención, asistencia e investigación de accidentes o incidentes aéreos que ocurran dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Fortalecer las capacidades de respuesta y coordinación interinstitucional para la atención, asistencia e investigación de los accidentes o incidentes aéreos;

b. Fortalecer las capacidades técnicas y jurídicas de las instituciones encargadas de la aplicación de este Protocolo;

c. Ejercitar los planes y procedimientos de atención ante una emergencia aeronáutica.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las disposiciones contenidas en este Protocolo se aplicarán a las actividades encaminadas a la atención o asistencia en caso de accidentes o incidentes aéreos dentro o fuera de un aeropuerto del territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

Este Protocolo será implementado por las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Agencia Nicaragüense de Investigación de Accidentes e Incidentes (ANIA), Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), Ejército de Nicaragua (EN), Policía Nacional (PN), Instituto de Medicina Legal (IML), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio Público (MP), Ministerio de Gobernación (MIGOB), Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, cuando corresponda, y cualquier otra Institución que pueda contribuir a los fines de este Protocolo.

4. PRINCIPIOS:

Para los efectos de la aplicación del presente Protocolo se atenderán los principios siguientes:

a. Preservación de la vida humana: El derecho a la vida está consagrada en la Constitución Política de la República de Nicaragua. El Estado está obligado a realizar todos sus esfuerzos para preservarla ante la incidencia de multiamenazas, incluidos los accidentes o incidentes aéreos.

b. Atención a víctimas y sus familiares con calidez: Obligación de toda autoridad o persona servidora pública de brindar auxilio digno a las víctimas de un accidente aéreo, dentro del marco de su normativa.

c. Principio de debida diligencia del Estado:
Es la obligación del Estado de dar respuesta inmediata, oportuna y eficiente ante la ocurrencia de un accidente o incidente aéreo.

d. Complementariedad institucional: Disposición de colaboración mutua entre todas las Instituciones del Estado que puedan tener incidencia ante la ocurrencia de un accidente o incidente aéreo, para facilitar y agilizar las labores de búsqueda, salvamento, rescate y atención integral de las posibles víctimas.

e. Principio de confidencialidad: Las víctimas y sus familiares tienen derecho al manejo reservado de aquella información que pueda lesionar la dignidad humana y agravar el estado psicológico de los sobrevivientes y sus seres queridos.

5. MARCO LEGAL:

a. Constitución Política de la República de Nicaragua;

b. La ley Número 595: Ley General de Aeronáutica Civil;

c. Ley Número 988: Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil";

d. Ley Número 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas;

e. Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

f. Regulaciones Técnicas Aeronáuticas ( RTA-9, RTA-12 y RTA-13);

g. Decreto Número 1292: Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) y, con sus reformas.

6. DEFINICIONES:

Accidente de Aviación: Suceso que se da durante la operación de una aeronave en vuelo o en tierra, en el que pueden ocurrir daños materiales, personas lesionadas y pérdidas de vidas humanas.

Aeronave: Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Autoridad: Toda Institución del Estado facultada para ejercer funciones y atribuciones legalmente establecidas.

Cadáver: El cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte, el plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.

Causas: Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente aéreo. La identificación de las causas no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Constancia de defunción: Es el documento expedido por el MINSA, el IML, hospitales privados autorizados por el MINSA, mediante el cual el personal médico hace constar la identidad del fallecido, lugar, fecha, hora y las causas de muerte.

Extranjero fallecido: Son aquellas personas fallecidas que ostenten una nacionalidad diferente a la nicaragüense o ambas.

Fallecido: Cuerpo de una persona, en el que hay cese irreversible de los signos vitales.

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente y que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones y del medio ambiente y los recursos naturales.

Instituciones de Primera Respuesta: Instituciones agrupadas que establecen de manera coordinada sus estrategias, prioridades y acciones de contingencia ante un accidente o incidente aéreo.

Investigación: Proceso que se lleva a cabo con el propósito de determinar las causas que dieron origen al accidente, a fin de prevenirlos en el futuro, y comprende la reunión y el análisis de la información, la obtención de conclusiones incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y cuando proceda la formulación de recomendaciones sobre la seguridad operacional.

Investigador encargado: Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación.

Operador: Para los efectos de este Protocolo el término operador se asimila al término explotador establecido en el Convenio de Chicago y comprende a toda persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves.

Recomendación sobre seguridad operacional: Propuesta de una autoridad encargada de la investigación de accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir futuros accidentes o incidentes y que, en ningún caso, da lugar a una presunción de culpa o responsabilidad civil respecto de un accidente o incidente.

Servicio de Búsqueda, Salvamento y Rescate (SAR): El desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro.

START: Métodos imple y rápido de clasificación de víctimas de acuerdo a los signos vitales.

Triage: Método de selección y clasificación de las víctimas, heridos y fallecidos, utilizado en las emergencias y desastres donde se evalúan las prioridades de atención previendo la supervivencia en función de las necesidades.

Víctima: Ocupante de la aeronave, o cualquier persona fuera de ella, que involuntariamente interviene de forma directa en un accidente de aviación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA ANTE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO

7. NOTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA:

Toda persona que tenga conocimiento de un accidente o incidente de aviación o la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más cercana por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias lo permitan.

La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a las autoridades aeronáuticas (INAC o ANIA).

La primera autoridad que se presente al lugar del accidente deberá preservar la escena del suceso, hasta el arribo de las autoridades aeronáuticas.

INAC informarás obre el suceso de manera inmediata a la Presidencia de la República.

La Institución que reciba la notificación debe recopilar la siguiente información preliminar:

a. Hora y lugar del accidente;

b. Tipo de aeronave accidentada (avión, helicóptero);

c. Matricula de la aeronave (si es posible identificarla);

d. Cantidad de personas a bordo;

e. Cantidad de personas lesionadas o fallecidas.

f. Situación general en que se encuentra la aeronave.

8. TIPOS DE ALERTAS EN EL TERRITORIO NACIONAL:

a. Alerta I: Cuando se conoce que la aeronave en vuelo se encuentra con dificultades controladas. Las autoridades de primera respuesta permanecerán en condiciones de alerta hasta nuevo aviso;

b. Alerta II: Cuando se conoce que la integridad de una aeronave en vuelo y sus ocupantes se encuentran en peligro. Las instituciones de primera respuesta se desplazan en condición de avanzada sobre la ruta prevista. Cuando se presuma la inminente caída de una aeronave se activa el plan de respuesta del municipio afectado y el Plan de la terminal aérea más próxima;

c. Alerta III: Cuando se presenta una situación de desastre, fuego o inminente desastre. Las instituciones de primera respuesta entran en acción inmediata e inician las acciones de acuerdo al presente Protocolo.

9. NIVEL DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA:

La cantidad de recursos involucrados en la activación del Plan de Emergencia, será proporcional al tipo de aeronave o la cantidad de víctimas que resultaron de la emergencia. Para fines de intervención se establecen tres niveles:

Nivel A: 1 a 18 asientos (aeronave ligera);
Nivel B: 19 a 150 asientos (aeronave de tamaño mediano);
Nivel C: más de 150 asientos (aeronave de fuselaje grande)

9.1 CUANDO EL ACCIDENTE O INCIDENTE OCURRE DENTRO DEL PERÍMETRO DE UN AEROPUERTO:

Al ocurrir un accidente o incidente aéreo dentro de las instalaciones de un aeropuerto o fuera de éste, siempre y cuando se encuentre dentro de un radio de acción no mayor a los 8 kilómetros se procederá a la activación de su Plan de Emergencia.

9.2 CUANDO EL ACCIDENTE O INCIDENTE OCURRE FUERA DEL PERÍMETRO DE SEGURIDAD DE UN AEROPUERTO:

El INAC coordina los servicios de Búsqueda, Salvamento y Rescate (SAR) con el Ejército de Nicaragua, para ubicar el sitio donde cayó la aeronave (agua, montaña, pantano) y planificar la gestión operativa de acuerdo al lugar.

10. ACCIONES INICIALES DE RESPUESTA:

a. Los Equipos de Búsqueda, Salvamento y Rescate (SAR) y de extinción de incendios, son los primeros en llegar al sitio con el objetivo de salvar vidas y de extinguir el posible incendio.

b. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional se desplaza al lugar del accidente, y realizarán un anillo de protección para controlar el acceso de las personas y de los equipos de socorro que están previstos para atender el accidente.

c. La Policía Nacional en coordinación con ANIA preserva y fija la escena del hecho, realizando todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento.

d. La Policía Nacional garantiza el despeje de las vías de accesos para el ingreso de fuerzas y medios que participan en la tarea de Salvamento y Rescate de las víctimas.

e. Los equipos de Búsqueda, Salvamento y Rescate clasifican las víctimas utilizando el método STAR de acuerdo a sus signos vitales.

f. Los equipos del MINSA o Bomberos Unidos preparan la zona de Triage para efectos de clasificar a las víctimas, de acuerdo con su situación de salud para su debida atención y traslado.

g. El Instituto de Medicina Legal se presenta al lugar del accidente para reconocimiento y traslado de los cadáveres, realiza las respectivas autopsias y determina las causas de muerte; además intercambia información de interés con ANIA.

h. La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), garantiza el resguardo de la carga y el equipaje de los pasajeros cuando estos han sido retirados de la aeronave accidentada.

i. INAC elabora un NOTAM notificando el cierre temporal o parcial del aeropuerto cuando corresponda, e inicia todas las actividades para atender el accidente de acuerdo con sus procedimientos.

j. ANIA conforma una comisión para la investigación del accidente aéreo, integrada por investigadores, especialistas del INAC apoyados por Instituciones del Estado, con el objetivo de determinar las causas del accidente.

k. Si el accidente sucedió fuera del Aeropuerto se activa el Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (COMUPRED) del Municipio afectado a fin de garantizar el apoyo necesario para atender el accidente y a las víctimas.

l. El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda la información a las Embajadas de los países de las distintas nacionalidades de las víctimas y a sus representantes diplomáticos correspondientes, sobre el estado de los pasajeros extranjeros que venían a bordo de la aeronave accidentada.

m. Concluidas las investigaciones de la Policía Nacional el Ministerio Público evaluará y ejercerá acción penal según corresponda. Si el caso lo ameritare el Ministerio Público podrá solicitar la complementación de alguna diligencia de investigación.

n. La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) facilita el ingreso de los familiares de las víctimas y de especialistas, así como la salida de este personal cuando lo requieran.

o. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), evaluará los daños ambientales que pudo haber ocasionado la aeronave en el lugar del accidente.

II. TRABAJO COORDINADO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE:

Si el accidente ocurre en zonas montañosas o en agua, las primeras Instituciones en llegar al lugar del accidente deberán actuar de forma rápida y activa, dando aviso a otros equipos de apoyo y procurando trabajar con todas las medidas de seguridad; de forma tal, de no sufrir ellas mismas, daños físicos durante las actividades de salvamento y rescate o extinción de un posible incendio.

Cuando el accidente ocurre en agua ANIA se coordinará con el Ejército de Nicaragua y EPN u otros expertos para que apoyen en la extracción de la aeronave o los restos de ésta.

12. MEDIDAS DE PRECAUCIÓN EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE:

a. Se debe ser prudente y consciente de los posibles peligros que se encontrarán en la escena de un accidente de aviación, para poder realizar las tareas de manera eficiente y segura.

b. Si se trata de un accidente de grandes proporciones y con la presencia de fuego, siempre que sea posible, acercarse al lugar con viento de espalda, para evitar así inhalar gases o vapores tóxicos, ya que sumado a los que puede generar una aeronave en general, en principio no se sabe qué clase de mercancías peligrosas podría encontrarse en la misma;

c. Neutralizar cualquier fuente de ignición en las proximidades de un accidente aéreo;

d. Se debe tener cuidado al utilizar herramientas de corte, para evitar una fuente de ignición que entre en contacto con el combustible derramado.

13. MEDIDAS SEGURIDAD QUE DEBE DE TOMAR EL PERSONAL DE RESCATE

Para las Instituciones o personal que realizan actividades de rescate, al llegar al lugar del accidente hay que tomar una serie de precauciones, por ejemplo, al acercarse con un vehículo a los restos de la aeronave, especialmente si es de noche, hacerlo con sumo cuidado, ya que algunos sobrevivientes pueden haber salido de la aeronave por sus propios medios y podrían provocarles otras lesiones. Además, pueden verse afectadas evidencias de mucha importancia.

Acciones:

a. Realizar una observación general del lugar, buscando visualizar posibles peligros adicionales;

b. Solicitar la asistencia de Instituciones de primera respuesta;

c. Asistir y realizar primeros auxilios a los sobrevivientes, asegurándose de protegerlos de eventuales peligros. Solo traslade a los heridos antes de la llegada de personal médico si su permanencia en el lugar resulta peligrosa por riesgo de incendio, explosión, etc. Evacuar, de ser necesario, a los heridos a una zona opuesta al viento en caso de incendio, y si el terreno presenta desniveles hacia una zona donde no corran fluidos como combustible o hidráulicos;

d. Realizar un conteo de sobrevivientes y fallecidos, ya que esta información luego se constatará con la que proporcione el operador;

e. Utilizar los mecanismos de apertura de puertas, las salidas de emergencia y las zonas del fuselaje que se encuentran indicadas en el exterior de la aeronave para ingresar al interior de la aeronave;

f. Asistir a todos los sobrevivientes, si la aeronave se rompió en vuelo, los restos y sobrevivientes pueden estar dispersos en grandes áreas;

g. Mantenerse alejado de las alas (donde se ubican los tanques de combustible), estructuras de trenes de aterrizaje y recipientes presurizados (los neumáticos y amortiguadores tienen presión y estando dañados podrían explotar súbitamente, lo mismo puede suceder con extinguidores, botellones de oxígeno, etc.);

h. Se prohíbe fumar, ingerir alimentos y utilizar teléfonos celulares en el área del accidente;

i. Mantener a los transeúntes bien alejados de la zona del accidente y con el viento de espaldas siempre que sea posible.

14. PROTECCIÓN PERSONAL:

Dentro del perímetro del accidente solo debe permanecer el personal autorizado, quienes deben utilizar equipos de protección adecuados. La escena de un accidente aéreo puede presentar diversos tipos de peligros, tales como:

a) Combustible y otros líquidos inflamables, contenidos o derramados;

b) Neumáticos presurizados;

c) Estructuras inestables de la aeronave con superficies cortantes;

d) Sangre y restos humanos;

e) Gases y vapores producto de la combustión;

f) Bengalas u otros explosivos, en sistemas pirotécnicos para apertura de paracaídas;

g) Recipientes presurizados, como cilindros de oxígeno, extinguidores y acumuladores hidráulicos y/o neumáticos;

h) Mercancías peligrosas;

15. PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS:

Después de realizarse las tareas de rescate y control del fuego, se deberá preservar la escena del accidente, asegurando los siguientes puntos:

a. Evitar que se muevan restos (piezas estructurales, instrumentos, etc.). Identificar el lugar donde se hayan encontrado y poner en conocimiento a los investigadores;

b. Evitar el tránsito innecesario sobre marcas en el suelo que dejó la aeronave en su trayectoria, con el fin de conservarlas de la mejor manera posible;

c. Evitar que se modifiquen posiciones de controles y comandos de la cabina. En caso de ser estrictamente necesario para la remoción de heridos o cuerpos, procurar documentar su posición previa e infórmelo a los investigadores;

d. En caso de lluvia, cubrir el fuselaje con lonas para evitar el ingreso de agua, así como también marcas en el suelo. En caso de no ser posible fotografiar el área antes de que puedan modificarse debido a las condiciones climáticas;

e. Documentar fotográficamente el derrame de combustibles o líquidos que son volátiles que pueden ser absorbidos por el terreno, para no perder la evidencia en la investigación;

f. Localizar y preservar las "cajas negras" (FDR y CVR por sus siglas técnicas en inglés),
para efectos de la investigación. Son de color naranja con cintas refractivas. En caso de encontrarla señalar su ubicación y evitar manipularla antes de la llegada de los investigadores. Únicamente se podrán extraer sin la presencia de los investigadores cuando hubiere un riesgo inminente de su pérdida, daño o destrucción;

g. Extraer la documentación y objetos que encuentren en la cabina (licencias, manuales, teléfonos celulares, notebooks, etc), sin comprometer la seguridad personal al hacerlo, para entregárselas a un investigador.

CAPÍTULO III

ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA SEGÚN SUS
COMPETENCIAS EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE AÉREO

16. AGENCIA NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES (ANIA):

ANIA como Autoridad encargada de la investigación de accidentes o incidentes de aviación, tiene la responsabilidad de coordinar los procedimientos de ayuda mutua de las instituciones estatales, con el objetivo de dar respuesta de manera inmediata, a las emergencias ocasionadas por los accidentes o incidentes aéreos, así como a la investigación de éstos, desarrollando las siguientes acciones:

Acciones:

a. Coordinar las investigaciones de los accidentes o incidentes aéreos, con el apoyo de las Instituciones del Estado;

b. Conformar una comisión técnica de investigación, con especialistas del INAC y con especialistas de otras Instituciones u organismos de acuerdo a las necesidades del caso;

c. Acceder al lugar del accidente cuando se requiera;

d. Tomar fotografías y videos del lugar del accidente, de la aeronave, de la tripulación y de los pasajeros;

e. Realizar entrevistas a los testigos, para obtener alguna información valiosa que ayude a encontrar la causa del accidente, solicitando sus datos personales para su fácil localización, protegiendo en todo momento su identidad;

f. Resguardar la aeronave y todos los restos que de ella se desprendan, así como toda la documentación técnica que se obtenga del operador, de la tripulación y del INAC como parte del proceso de investigación;

g. Autorizar el retiro de la aeronave y de los restos del lugar del accidente, así como su traslado a un lugar seguro donde se puedan realizar las pruebas y exámenes técnicos correspondientes, en coordinación con otras autoridades;

h. Requerir informes de autopsias o exámenes médicos toxicológicos, a la autoridad o Institución pertinente, cuando sea necesario;

i. Informar de forma inmediata a las autoridades de la Policía Nacional o al Ministerio Público, si se sospecha que la causa del accidente fue provocada por un acto de interferencia ilícita;

j. Compartir la información procesada con las Instituciones, cuando lo soliciten, preservando toda aquella información que por normas internacionales son consideradas como restringidas.

Responsables:

Coordinador Nacional de ANIA o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Informe preliminar elaborado con la información factual del accidente;

b. Informe final del accidente;

c. Recomendaciones de seguridad operacional para prevenir una situación similar.

17. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC):

INAC es el ente regulador de la aviación civil nacional. Presidirá en coordinación con otras instancias pertinentes las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de pasajeros y aeronaves accidentadas en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales.

Acciones:

a. Recibir la notificación de la ocurrencia de un accidente o incidente aéreo a través de los oficiales de turno de ONA o de UNAVIO y transmitirlo de forma inmediata al coordinador de la ANIA;

b. Reportar el suceso a la Presidencia de la República;

c. Activar el sistema de Búsqueda, Salvamento y Rescate (SAR), en caso de ser necesario;

d. Solicitar autorización a Presidencia de la República para el ingreso de personal extranjero calificado y equipo de búsqueda, salvamento y rescate;

e. Solicitar información correspondiente a cada uno de los operadores e Instituciones que se vean involucradas;

f. Si el accidente se produjo dentro de un aeropuerto se hará la evaluación técnica a fin de determinar el cierre total o parcial del aeropuerto para emitir el respectivo NOTAM;

g. Redactar las notas de prensa que correspondan sobre el suceso ocurrido;

h. Implementar en coordinación con ANIA los planes de capacitación y ejercicios de simulacros para la preparación interinstitucional en aplicación de este Protocolo.

i. En caso de un accidente se designará para dar seguimiento como puesto de mando a las instalaciones del INAC.

Responsables:

El Director General del INAC o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Informes técnicos elaborados por los diferentes especialistas;

b. Notificaciones Técnicas Aeronáuticas, de acuerdo a las condiciones operativas en que se encuentre el aeropuerto afectado;

c. Informes evaluativos del plan de emergencia del aeropuerto y las posibles correcciones de las deficiencias encontradas;

d. Planes de capacitación y preparación de guiones de ejercicios de simulacros.

18. EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES (EAAI):

Su objetivo es brindar servicio seguro a los usuarios, operadores y prestadores de servicios. Su actuar está basado en el plan de emergencia de los aeropuertos.

Acciones:

a. Notificar de forma inmediata a todos los integrantes del COE sobre la ocurrencia de un accidente o incidente de aviación y se activa el plan de emergencia del aeropuerto;

b. facilitar a las instituciones de primera respuesta el ingreso a las instalaciones del aeropuerto o en el perímetro que corresponda;

c. Activar la Unidad Médica Aeroportuaria (UMA) para prestar los servicios de primeros auxilios a las víctimas en colaboración con los servicios médicos del MINSA;

d. Solicitar al INAC la elaboración de NOTAM, advirtiendo a otras aeronaves, que las operaciones se realicen con precaución sobre todo en el proceso de aproximación;

e. Apoyar al equipo de la ANIA para remover los restos de la aeronave accidentada;

f. A solicitud del INAC entregar al coordinador de la ANIA las grabaciones de voces entre la aeronave y torre de control, así como los videos de las trazas de la trayectoria de vuelo de la aeronave, registrada en el transponder;

g. Implementar el plan de atención a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, en conjunto con la línea aérea involucrada.

Responsables:

Co-Gerente General de la EAAI o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Informes sobre la respuesta brindada al accidente y sobre las deficiencias identificadas en la implementación del plan de emergencia;

b. Informe sobre los posibles daños ocurridos a la infraestructura del aeropuerto y a los equipos de navegación producto del accidente, que pudieran perjudicar en las operaciones.

19. EJÉRCITO DE NICARAGUA:

El Ejército de Nicaragua tiene desplegados en todo el territorio nacional, en aeropuertos y aeródromos del país, destacamentos para la protección y la seguridad de los mismos, a través de las unidades militares terrestres, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, con destacamentos dispuestos para atender la ocurrencia de un accidente o incidente aéreo.

Acciones:

a. Activar el destacamento de la guardia combativa aérea, hacia el lugar del accidente o incidente aéreo, de conformidad con el SAR;

b. Realizar misiones de evacuaciones aéreas de las víctimas;

c. Traslado de tropas, especialistas del Ejército de Nicaragua y otras Instituciones para atender el suceso;

d. Realizar las coordinaciones de las operaciones de exploración y búsqueda de víctimas con unidades de rescate del Ejército de Nicaragua (Aire, superficie acuática y terrestre);

e. Asumir el acordonamiento del área del accidente en los límites del área tibia de la aeronave siniestrada;

f. Preservar la escena del hecho en coordinación con la Policía Nacional, no permitiendo el pillaje y el ingreso de personas no autorizadas;

g. Apoyar a los Bomberos Unidos en las operaciones de auxilio, socorro y evacuación de las personas afectadas hacia lugares seguros;

h. Reforzar los portones de acceso al área aeronáutica en caso que el accidente ocurra dentro de un aeropuerto;

i. Custodiar la aeronave siniestrada y las partes dispersas, que serán objetos de investigación;

j. Coadyuvar con la Policía Nacional en la regulación operativa del tránsito para facilitar el ingreso y salida de vehículos de emergencias, ambulancias, policía o bomberos, dentro del perímetro;

k. Emplear la técnica canina para la búsqueda de explosivos y descartar cualquier sospecha de que el accidente fue causado por un acto ilícito;

l. Disponer de buzos, lanchas o cualquier otro recurso de las unidades del Ejército de Nicaragua, para el rescate de cuerpos o restos de la aeronave que se encuentren sumergidos en las profundidades de los cuerpos de agua;

m. Apoyar a ANIA facilitando especialistas aeronáuticos, equipos y laboratorios o algún otro requerimiento para el desarrollo de la investigación.

n. Si el accidente ocurre en agua, apoyar a ANIA en la extracción de la aeronave o restos de ésta.

Responsables:

Jefe de la Fuerza Aérea, Jefe de la Fuerza Naval, Jefe del Destacamento Especial de Protección y Seguridad Aérea (DEPSA) y Jefes de Unidades Militares Territoriales.

Documentos generados:

a. Informe de actuación institucional:

b. Informe sobre la respuesta brindada al accidente, fuerzas y medios utilizados para la cobertura del evento.

c. Resultados de las tareas de búsqueda salvamento y rescate, cantidad de personas rescatadas vivas, cantidad de personas fallecidas evacuados, así como la cantidad de restos de la aeronave.

d. Informe técnico de la actividad desarrollada.

20. POLICÍA NACIONAL:

La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes, así como la prevención, persecución e investigación de los delitos en general.

Acciones:

a. Recibir información del INAC, línea de emergencia de la Policía Nacional 118 o de cualquier persona que tenga conocimiento del hecho;

b. Preservar la escena del hecho en coordinación con el Ejército de Nicaragua, no permitiendo el pillaje ni el ingreso de personas no autorizadas;

c. Garantizar la regulación operativa de tránsito para facilitar el ingreso y salida de vehículos de emergencia ambulancias, policía o bomberos, dentro del perímetro;

d. Participar en la inspección e investigación de la escena del hecho en coordinación con ANIA, haciendo constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante planos, fotografías y videos;

e. Realizar todos los actos de investigación policial que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho, así como la realización de pruebas toxicológicas a la tripulación, en coordinación con el Instituto de medicina legal y compartir con la ANIA los resultados de éstos;

f. Informar cuando sea necesario, a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) y a la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas (CNRCST), para la inspección de aeronaves que trasladan materiales radiactivos o tóxicos;

g. Coordinar con el IML para la inspección de fallecidos, así como, toma de muestras de ADN, Necrodactilia e identificación estomatológica (Identificación dental);

h. Coadyuvar en la búsqueda de sobrevivientes, partes de aeronave, y traslado de heridos;

i. Coordinar con Gobiernos Regionales, Alcaldías, Gobierno Territorial Indígena (GTI), y Gobiernos Comunales, en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, para la búsqueda de sobrevivientes, partes de aeronave, y traslado de heridos.

j. Elaborar informe del resultado de la investigación policial y remitirlo al Ministerio Público cuando se presuma que es un acto de interferencia ilícita o terrorista.

Responsables:

Jef@ Dirección de Seguridad Policial en Aeropuertos.
Jef@ Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses
Jef@ Dirección de Auxilio Judicial

Documentos generados:

a. Denuncia por conocimiento propio;

b. Informe de inspección del lugar del hecho;

c. Entrevistas a testigos y/o familiares;

d. Solicitud de Autopsia Médico Legal;

f. Peritajes del Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses;

g. Recibos de ocupación y cumplimiento de cadena de custodia;

h. Orden de entrega de fallecido;

i. Informe al MINREX en caso de fallecidos extranjeros;

j. Informe Policial del resultado de la investigación.

21. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (IML):

Determina las causas de muerte, en todos los casos que legalmente se requiera, así como ayudar en la identificación de las víctimas y el intervalo post mortem y en los casos de accidente de aviación se debe de establecer los procedimientos necesarios para manejar los fallecidos que hayan ocurrido y el intercambio de información oportuna con las instituciones competentes.

Acciones a desarrollar:

a. Traslado de víctimas fallecidas al IML en coordinación con las Instituciones pertinentes;

b. Requerir de ser necesario el apoyo, colaboración o servicios de laboratorios forenses de otros países para complementar estudios forenses;

c. Toma de impresión de la Necrodactilia en coordinación con el Instituto de Criminalística y Ciencias Forense de la Policía Nacional, para efectos de identificación;

d. Proceso de reconocimiento e identificación visual de los cadáveres por sus respectivos familiares (ropas, prendas, rasgos fisonómicos u otras características personales individualizantes);

e. Documentar y registrar las personas identificadas como a familiares de las víctimas fallecidos que se presentan al IML, nacionales y extranjeros;

f. Entrevista y llenado de la ficha Antemortem en caso de cadáveres a un no identificados, información aportada por familiares e Instituciones u organismos representantes;

g. Atención y acompañamiento por el personal de Psicología del IML a familiares de las víctimas en crisis nerviosa o estado de shock;

h. Recepción y toma de muestras para estudio de ADN a familiares, de cadáveres no identificados en casos de ser necesario;

i. Realizar pruebas toxicológicas a la tripulación, en coordinación con Policía Nacional y compartir con la ANIA los resultados de éstos;

Responsables:

Director General del Instituto de Medicina Legal o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Informes técnicos sobre avances y resultados de los procedimientos de la autopsia Médico legal;

b. Ficha Antemortem y Ficha Post mortem;

c. Constancias de Defunción;

d. Dictamen Médico Legal post mortem Preliminar y Conclusivo;

e. Informe de Víctimas Identificadas plenamente;

f. Informe de los Cadáveres entregados a sus familiares u organismos representantes; de familiares. (Según protocolo de manejo y disposición de cadáveres).

22. MINISTERIO DE SALUD (MINSA):

Es la Institución responsable para la atención de la salud en todo el territorio nacional. Atiende y asiste a las víctimas ante la ocurrencia de un accidente e incidente de aviación.

Acciones:

a. Recibir la notificación de las autoridades competentes para realizar labores propias de Atención Pre-Hospitalaria y estabilización de pacientes según su clasificación triage;

b. Activar la red hospitalaria, a través de los centros de urgencias y emergencias u organismo que haga sus veces;

c. Activar las unidades médicas de traslado;

d. Apoyar las labores de triage en la zona de impacto y coordinar la evacuación de los pacientes acorde con las prioridades en la clasificación resultante;

e. Permitir el acceso a los investigadores de ANIA a los hospitales, cuando requieran entrevistar a algún pasajero o tripulante que fueron víctimas del accidente, para obtener información vital para la investigación;

f. Identificar las posibles situaciones de emergencias médicas o traumáticas de la población que se podrían dar en las áreas cercanas a los aeropuertos o zonas del corredor aéreo de los vuelos nacionales e internacionales;

g. Brindar información a la Policía Nacional y al MINREX sobre las víctimas de origen extranjero que fueron atendidos. La información debe contener los datos personales de los extranjeros, nacionalidad, tipo de lesión o las causas de su muerte;

h. Emitir constancia de defunción.

Responsables:

Dirección Superior o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Comunicaciones interinstitucionales;
b. Resumen clínico;
c. Epicrisis;
d. Constancias de defunción.

23. MINISTERIO PÚBLICO:

Tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, para lo cual promueve de oficio o a instancia de parte la investigación y persecución de delitos de acción pública.

Acciones:

a. Coordinar, controlar y evaluar jurídicamente las actuaciones que en el marco de las investigaciones por delitos de orden público que realiza la Policía Nacional, sin embargo, cuando el Fiscal considere necesario participar directamente en los actos de investigación, lo hará sin necesidad de ninguna formalidad con la Policía;

b. Podrá solicitar apoyo técnico de expertos, asesores o peritos nacionales y extranjeros de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos que se cometan en aeronaves civiles, privadas y públicas;

c. Recibir los resultados de la investigación, vía informe elaborado por la Policía Nacional y conforme a sus resultados ejercer la acción penal en los delitos de acción pública o en su defecto dictar la correspondiente resolución administrativa de Falta de Mérito o Desestimación de la Denuncia;

d. Pedir asistencia penal internacional en casos que se requiera obtener prueba en el extranjero;

e. Brindar informe a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, del estado de los procesos por delitos cometidos en aeronave civil.

Responsables:

Fiscal General de la República o quien se delegue.

Documentos generados

a. Denuncia;

b. Entrevista a víctimas y testigos;

c. Actos de notificación de ANIA al Ministerio Público, poniéndole en conocimiento de la apertura de investigación;

d. Oficios o solicitudes a otras instituciones, cuando corresponda;

e. Orientaciones jurídicas a la Policía Nacional;

f. Acusación;

g. Escrito de intercambio de información y pruebas;

h. Resolución de desestimación de la denuncia o falta de mérito.

4. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MINREX):

Ejecuta la política exterior que disponga el Presidente de la República y con base al principio de unidad de acción coordina la comunicación de la información a los países de nacionalidad de las víctimas, al Estado de matrícula y al Estado fabricante de la aeronave siniestrada.

Acciones:

a. Informar sobre el accidente al Estado en que se encuentre matriculada la aeronave;

b. Informar al Estado que corresponda sobre las condiciones de salud y defunciones de sus nacionales;

c. Apoyar a las instituciones estatales en sus relaciones con el exterior, sirviendo de enlace entre éstas y las misiones diplomáticas de Nicaragua en el exterior; así como, con misiones diplomáticas acreditadas en el país;

d. Solicitar información a la PN, MINSA, IML o cualquier institución sobre las condiciones de salud y del fallecimiento de personas extranjeras;

e. Apoyar al MINSA, PN, IML en la búsqueda de datos antemortem de personas extranjeras fallecidas, solicitándolas a la Embajada o Consulado correspondiente;

f. Apostillar o legalizar oportunamente los documentos necesarios para la repatriación de extranjeros fallecidos, gestionados por las empresas funerarias autorizadas;

g. Custodiar y archivar la documentación e informes institucionales relacionados a los casos de personas extranjeras fallecidas en el territorio nacional.

Responsables:

Dirección Superior y/o, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía, y Territorio.

Documentos generados:

a. Notas Verbales;
b. Apostillas de documentos.

25. SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED):

Coordina las acciones interinstitucionales en respuesta a las emergencias emanadas para la atención oportuna de las víctimas en todo el territorio nacional.

Acciones:

a. Activar las estructuras del SINAPRED para las acciones de rescate y salvamento de la población y sus medios de vida que estén expuestos.

b. Implementar el plan de contingencia ante emergencias de aeronaves de los COMUPRED que se ubican en los corredores aéreos.

c. Activar las Comisiones de Trabajo Sectorial (CTS), conforme a sus protocolos de actuación.

d. Coordinar con el COMUPRED del municipio afectado la realización de Evaluación de Daños y Análisis de necesidades (EDAN) en las zonas de impacto.

e. Capacitar a los COMUPRED de los municipios ubicados en los corredores aéreos del país, con el apoyo de las Instituciones especializadas;

f. Coordinar los procesos de capacitación de las brigadas municipales en la atención a emergencias en aeronaves, con el apoyo de Instituciones especializadas;

g. Elaborar y mantener actualizada la lista de contactos de los puestos de mando de las instituciones de respuesta y compartirla con las instituciones encargadas de la implementación de este Protocolo.

Responsables:

Dirección Superior o quien se delegue.

Documentos generados:

Comunicaciones interinstitucionales e informes.

26. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN:

26.1 BOMBEROS UNIDOS DE NICARAGUA:

Por orientación de la Dirección Superior del MIGOB los Bomberos Unidos de Nicaragua dispondrán de fuerzas y medios contra incendios, búsqueda y rescate, cumpliendo la misión de salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes y el entorno, mediante una adecuada coordinación interinstitucional para una eficaz administración de la emergencia.

Acciones:

a. Recibir la notificación de la emergencia declarada por el piloto de la aeronave, a través del controlador aéreo.

b. Movilizar a los bomberos aeronáuticos o la delegación más cercana al lugar de la emergencia;

c. Coordinar y dirigir las operaciones de rescate, extinción de incendio, clasificación de víctimas y establecer las instalaciones necesarias según el Sistema de Comando de Incidente;

d. Mantener en todo momento la comunicación y coordinación con las Instituciones involucradas en la atención de la Emergencia;

e. Garantizar la efectiva y oportuna repuesta, con el objetivo de minimizar las pérdidas de vidas humanas y proteger las evidencias de la aeronave;

f. Participar en la evaluación de la emergencia con Instituciones involucradas;

g. Brindar la información requerida para los fines de la investigación.

Responsables:

Dirección Superior del Ministerio de Gobernación o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Informe de técnico generado por comisión de Instituciones de respuesta involucrada en la emergencia;

b. Evaluación de las acciones desarrolladas en la emergencia;

c. Consolidado final evaluativo de la emergencia;

d. Formatos administrativos de la emergencia;

e. Documentos generados del seguimiento de las operaciones de la emergencia, antes, durante y después.

26.2 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Facilita en el menor tiempo posible el registro de entrada y salida al país de familiares de las víctimas, así como de especialistas y representantes de otros Estados, tales como el operador, asesores, fabricantes, etc.

Acciones:

a. Facilitar los listados de pasajeros y otras informaciones de carácter operativo que sean requeridas por las autoridades competentes en la atención al accidente aéreo;

b. Facilitar la atención para la entrada y salida del personal especializado y de familiares de las víctimas del accidente aéreo;

c. Cualquier otra información de carácter migratorio que sea requerida por las autoridades competentes de los actos administrativos o judiciales.

Responsables:

Dirección Superior del Ministerio de Gobernación o quien se delegue.

Documentos generados:

Listado de pasajeros e informes.

27. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA):

Adopta las medidas de emergencia y correctivas que sean necesarias ante un accidente aéreo, para asegurar la protección de la vida, la salud y del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran.

Acciones:

a. Recibir la notificación de la ocurrencia del accidente aéreo y ubicar el sitio cartográficamente para reconocer los factores ambientales que pueden ser afectados.

b. Conformar un equipo de especialistas interdisciplinario para la identificación y valoración de los impactos ambientales negativos que se encontrarían en el sitio del evento.

c. Proponer a Presidencia de la República reunión de la comisión interinstitucional para realizar reconocimiento de campo e identificar los impactos ambientales negativos provocados por el accidente (cuerpos de agua, bosques, suelos, aire, avifauna, ecosistemas en general).

d. Realizar las coordinaciones con los Consejos Regionales en caso que el accidente aéreo o curra en alguna de las regiones autónomas de la Costa Caribe.

e. Levantar acta de inspección del lugar donde ocurrió el accidente aéreo.

f. Realizar análisis de Evaluación de Daños Ambientales y Necesidades, definiendo el nivel de daño generado e identificando acciones para la restauración del sitio afectado.

g. Emitir resolución en la que se indique medidas de corrección, mitigación, compensación y fecha de cumplimiento a la línea aérea responsable del evento.

h. Evaluar las medidas de mitigación recibidas por la línea aérea y emitir la factibilidad ambiental para su ejecución.

i. Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de las medidas.

Responsables:

Dirección Superior del MARENA o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Acta de inspección del sitio;

b. Informe técnico sobre la identificación de los impactos ambientales negativos (cuerpos de agua, bosques, suelos, aire, avifauna, ecosistemas en general) encontrados en campo;

c. Resolución con las medidas a implementar por la línea aérea;

d. Resolución de cumplimiento de las medidas correctivas, de mitigación y compensación a la línea aérea.

28. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (DGA):

Garantiza el resguardo de la carga y equipajes transportados en las aeronaves que sufren un accidente o incidente, el despacho aduanero prioritario de los medios, herramientas y equipos necesarios que puedan utilizarse en el proceso de búsqueda, salvamento y rescate, en el proceso de investigación del accidente o incidente de aviación, así como de la salida del país de las partes de la aeronave accidentada y restos mortales para su repatriación.

Acciones:

a. Garantizar el resguardo bajo control aduanero, de la carga y equipaje de los pasajeros, extraídos de la aeronave accidentada, en coordinación con el resto de Instituciones, facilitando su destinación al régimen aduanero correspondiente;

b. Facilitar, a solicitud del INAC, la importación temporal con reexportación en el mismo estado, de las herramientas y equipos necesarios para las actividades de Búsqueda, Salvamento y Rescate (SAR);

c. Facilitar, a solicitud del INAC, la importación temporal con reexportación en el mismo estado, de las herramientas y equipos necesarios para la investigación de accidentes e incidentes;

d. Facilitar, previa no objeción del INAC, la importación temporal con reexportación en el mismo estado, de las partes, herramientas y repuestos que serán requeridos para poner la aeronave nuevamente en funcionamiento;

e. Facilitar, a solicitud de ANIA, la salida del país de las partes de las aeronaves accidentadas que requieran ser analizadas en el exterior, así como sus despojos;

f. Facilitar, a solicitud del MINREX, la salida del país de los restos mortales de las víctimas del accidente, para la repatriación a sus respectivos países de origen, a solicitud de sus familiares o del explotador de la aeronave accidentada.

Responsables:

Director General de Servicios Aduaneros o quien se delegue.

Documentos generados:

a. Reporte de Entrada y Salida de Almacén (RESA);

b. Autorizaciones de aplicación de los regímenes aduaneros de importación temporal o de reexportación;

c. Declaración de mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado;

d. Declaración de mercancías bajo el régimen de reexportación previa importación temporal con reexportación en el mismo estado;

e. Reporte de las autorizaciones de importación temporal con reexportación en el mismo estado, así como de las reexportaciones asociadas.

29. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL (INIFOM):

Coordina con los gobiernos municipales y SINAPRED para la disposición de recursos municipales en la atención de emergencias derivadas de accidentes aéreos.

Acciones:

a. Asegurar que el personal que participa en la atención del accidente, previo al arribo de la Policía Nacional y Ejército de Nicaragua, no altere la escena del sitio;

b. Evaluar los peligros del entorno para evitar nuevos accidentes con el personal que se moviliza en el lugar del suceso.

Responsables:

Dirección Superior o quien se delegue.

Documentos generados:

Comunicaciones institucionales.
CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA

a. Todas las disposiciones establecidas en este Protocolo no sustituyen las facultades que por Ley deben desarrollar las Instituciones;

b. Los funcionarios involucrados en un suceso, se presentarán al lugar portando las credenciales correspondientes de sus Instituciones, para el cumplimiento de sus responsabilidades;

c. Cada Institución elaborará un informe respectivo de su participación y lo compartirá con ANIA.
CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

a. El presente documento sustituye las cartas acuerdos que corresponden suscribir con las Instituciones para la atención de los accidentes aéreos.

b. El presente Protocolo podrá ser modificado por actualizaciones de las normativas nacionales o a solicitud de cualquiera de las Instituciones suscriptoras, previa autorización de Presidencia de la República.
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