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ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 19-99
CONSEJO DE MÚSICA
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-00, aprobado el 03 de enero de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 08 de marzo de 2000
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 04-00
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290: <<LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO>>, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo Administrativo No. 19-99: CONSEJO DE MÚSICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128, del día seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, crea el Consejo de Música como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como Institución rectora en la protección y promoción de nuestra Cultura Nacional, fortalecer la gestión y labor de las personas involucradas dentro del campo artístico de la música, ampliando su marco de participación cultural.
III
Que en la búsqueda de una armonización de las instancias y organismos consultivos y asesores existentes en el Instituto Nicaragüense de Cultura, es menester proceder a la designación y participación de los nuevos miembros de estos órganos antes mencionados.
IV
Que la implementación de dichas medidas permitirá mejorar, desarrollar y actualizar la labor desempeñada por el género musical, como una de las expresiones artísticas más importantes dentro de nuestro quehacer cultural y social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO No 19-99
CONSEJO DE MÚSICA
PRIMERO: Refórmase el artículo Primero del Acuerdo Administrativo No. 19-99, del Instituto Nicaragüense de Cultura, dictado por su Director General, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Música, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: Refórmase el inciso 6) del Artículo segundo de dicho Acuerdo Administrativo y agréguese el inciso 7) y 8) los cuales se leerán de la siguiente forma:
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Música tendrá las siguientes funciones: (...)
6) Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas de la música, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de este arte.
7) Nombrar de entre sus miembros a un representante, para que conforme la Comisión Técnica para la supervisión y control de las programaciones radiales y de televisión, señalada en el artículo 10, del Decreto 62-99: Reglamento de la Ley de Promoción a las expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nacionales.
8) Presentar al Director General del INC propuesta de temas de personalidades del ámbito musical, para que éste designe de entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de Música en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
TERCERO: Refórmase el Artículo Tercero, en su parte final, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Música, estará integrado de la siguiente forma:
(...) En el caso de los miembros del Consejo Nacional señalados en los incisos g) h). i), estos serán designados por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
CUARTO: Refórmase el Artículo Cuarto en su parte final, debiendo leerse de la siguiente manera:
Artículo 4.- (...) Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Música, del Instituto Nicaragüense de Cultura fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Colegio Nacional de Música. Debiendo entregar copia de las mismas, al Director General del INC.
QUINTO: Procédase a adelantar la convocatoria de los nuevos miembros que conformarán el Consejo Nacional de Música del presente año, por esta especial y única razón de armonizar la constitución de todos los consejos Nacionales de la Cultura, quedando sin efecto el periodo de tiempo señalado para un año mencionado en el artículo sexto del referido Acuerdo Administrativo 19-99.
SEXTO: Derógase toda disposición anterior que se oponga al presente Acuerdo Administrativo y déjase con validez legal todas aquellas que no se hayan reformado.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de Enero del año dos mil. - Lic. Clemente Guido Martínez, Director General, INC.