CRÉASE UNA JUNTA DE CARRETERAS CON RESIDENCIA EN ESTA CAPITAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de septiembre de 1936
Publicado en La Gaceta, Diario Oficia Nº. 279 del 19 de diciembre de 1936
No. 291–D
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es de imperiosa necesidad abrir nuevas carreteras en el país y componer las ya construídas en los diferentes puntos de la República,
Decreta:
I – Créase una Junta de Carreteras con residencia en esta Capital. Esta Junta se integrará con cinco miembros. Un Presidente, dos Vocales, un Secretario y un Tesorero. La duración de esos miembros será de dos años contados desde su nombramiento y pueden ser reelectos. La Presidencia corresponderá al Ministerio de Fomento.
II – La Junta atenderá por el momento la contrucción de la carretera Managua–Tipitapa, y después procederá a las otras que designe el Ejecutivo.
III– La Junta dispondrá del capital que le señale el Ejecutivo y los impuestos que se decreten.
IV – Los miembros de dicha Junta serán nombrados por la Secretaría de Fomento.
V – El Ejecutivo dictará el reglamento que corresponde.
VI– El Presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N.,a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos treintiséis. – C. Brenes Jarquín.– El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y O. Públicas – J. Román González.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo Nº. 291-D, Créase una Junta de Carreteras con Residencia en esta Capital, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.