SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 287, aprobado el 28 de noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 23 de enero de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 287
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas:
Arto. 2o. — La presente ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., noviembre 13, 1957.- (f) Ulises Irías, D. P— (f) F. Medina, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado Managua, D.N., 28 de Noviembre de 1957. (f) Lorenzo Guerrero, S.P. — (F) Leonardo Somarriba, S.S. — (f) Enrique Belli CH. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 28 de Noviembre de 1957. — (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) Karl J. C. Hueck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado