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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 287, aprobado el 28 de noviembre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 23 de enero de 1958

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 287

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas:





Arto. 2o. — La presente ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., noviembre 13, 1957.- (f) Ulises Irías, D. P— (f) F. Medina, D.S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado Managua, D.N., 28 de Noviembre de 1957. (f) Lorenzo Guerrero, S.P. — (F) Leonardo Somarriba, S.S. — (f) Enrique Belli CH. S.S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 28 de Noviembre de 1957. — (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) Karl J. C. Hueck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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