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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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DECRETO DE 18 DE MAYO DE 1835, PROHIBIENDO QUE SEAN DEMANDADOS POR DEUDAS CIVILES, DURANTE EL TIEMPO QUE EJERZAN SUS FUNCIONES, EL JEFE DEL ESTADO, CONSEJEROS I MINISTROS DE LA CORTE DE JUSTICIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de mayo de 1835

Publicado en Colección Documental el 30 de abril de 1861

Decreto de 18 de mayo de 1835, prohibiendo que sean demandados por deudas civiles, durante el tiempo que ejerzan sus funciones, el Jefe del Estado, Consejeros i Ministros de la Corte de Justicia.

[Derogado por la lei de 4 de mayo de 1836]

El Jefe supremo del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente:

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando: que de no concedérsele exenciones de poder ser demandados los funcionarios de los altos Poderes, quedaría a merced de los particulares la disolucion de los Cuerpos: que el art. 71 de la Constitucion, al paso que concede esta gracia a los diputados, no prohíbe el que se haga estensiva a los demas individuos de las otras Camaras i que se conforme a la razon que el Ejecutivo i Consejeros, ejerciendo a la vez funciones lejislativas, estén equiparados a aquellos, en cuanto a la inviolabilidad por sus opiniones.

Decreta:

1. ° Ni el Jefe, ni los Consejeros, ni Ministros de la Corte de Justicia, pueden ser demandados por deudas civiles durante el tiempo que ocupen sus asientos.

2. ° Cuando fueren deudores a la hacienda pública, su fiscal ocurrirá al Cuerpo de donde depende el deudor para que llame al que ha de subrogarle, i miéntras tanto éste no haya tomado asiento, no se le puede obligar a aquel a comparecer en juicio.

3. ° El Jefe del Estado i Consejeros, cuando ejercen funciones lejislativas son inviolables por sus opiniones.

Pase al Consejo para su sancion.-Dado en Leon, a 18 de mayo de 1835.- Demetrio de la Quadra, D.P. José Leon Sandoval, D.S. José Joaquin Barrios, D.S.- Sala del Consejo Representativo.- Leon, mayo 21 de 1835.- Al Jefe del Estado. – Gregorio Juarez, V. P. Sebastian Salinas, Srio. – Por tanto: ejecútese –Leon, mayo 21 de 1835. - José Zepeda.- Al ciudadano Hermenejildo Zepeda.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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