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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

RESOLUCIÓN N°. CDMF-VII-6-25, aprobada el 05 de marzo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 19 de marzo de 2025

RESOLUCIÓN CDMF-Vll-6-25
De fecha 05 de marzo de 2025

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

El Consejo Directivo Monetario y Financiero,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 27 de octubre de 2010, se aprobó la "Norma sobre Adecuación de Capital", contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011.

II

Que el artículo 156 de la Ley No. 1232, "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero" (en adelante, Ley No. 1232), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece que "...quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos..."

III

Que resulta necesario reformar el artículo 6 de la norma referida en el considerando primero de la presente resolución, con el objeto de actualizar la tabla de categorías de calificaciones de riesgo, adecuándola a los cambios metodológicos efectuados por las calificadoras de riesgo.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 17, inciso A, numerales 1) y 3) e inciso C, numerales 1) y 7), de la precitada Ley No. 1232.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

PRIMERO: Refórmense el artículo 6, inciso D, numeral 3) de la Norma sobre Adecuación de Capital, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, del 27 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011 y sus reformas, el que deberá leerse así:

"Arto. 6 Activos ponderados por riesgo crediticio.- Los activos de riesgo serán ponderados de acuerdo a lo siguiente:

( ... )

D) Con ponderación de entre cero y el ciento cincuenta por ciento de su valor (0% a 150%), las siguientes partidas:

( ... )

3) Las inversiones en instrumentos de deuda emitidos por estados o bancos centrales extranjeros de acuerdo a la calificación de riesgo soberano de largo plazo del emisor.

La calificación de riesgo de emisiones de largo plazo será conforme las calificaciones de las siguientes Sociedades Calificadoras de Riesgo:



PonderaciónCalificadoras de Riesgo
Fitch

IBCA

Moody's

Investors Services

Standard & Poor's CorporationDominion Bond Rating Services LimitedKroll Bond Rating Agency, Inc.Sociedad

Calificadora de Riesgo

Centroamericana, S.A. (Moody's

Local)

Pacific

Credit

Rating, S.A. de C.V.

0%AAA hasta AA-Aaa hasta Aa3AAA hasta AA-AAA hasta AA-AAA hasta AA-AAA hasta AA-AAA hasta AA-
20%A+ hasta A-A1 hasta A3A+ hasta A-A+ hasta A-A+ hasta A-A+ hasta A-A+ hasta A-
50%BBB+ hasta BBB-Baa1 hasta Baa3BBB+ hasta BBB-BBB+ hasta BBB-BBB+ hasta BBB-BBB+ hasta BBB-BBB+ hasta BBB-
100%BB+ hasta B- y no calificadaBa1 hasta B3 y no calificadaBB+ hasta B- y no calificadaBB+ hasta B- y no calificadaBB+ hasta B- y no calificadaBB+ hasta B- y no calificadaBB+ hasta B- y no calificada
150%Inferior a B-Inferior a B3Inferior a B-Inferior a B-Inferior a B-Inferior a B-Inferior a B-



El Superintendente podrá actualizar la tabla anterior en caso de nuevas sociedades calificadoras de riesgo autorizadas e inscritas en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, estableciendo la vinculación entre la escala de calificación de la sociedad y la ponderación de riesgo correspondiente. Asimismo, podrá actualizarla cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, o en caso que dichas entidades modifiquen sus nomenclaturas de calificación de riesgo; lo cual será informado mediante circular a las instituciones financieras.

En el caso de existir más de una calificación de riesgo de riesgo, para determinar la ponderación correspondiente se aplicará la calificación inferior entre las publicadas por las agencias calificadoras de riesgo.
( ... )

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 40 del Reglamento Interno del Consejo Directivo Monetario y Financiero, y a solicitud del Licenciado Rafael Avellán, Director Legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación con razón de reubrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el doce de marzo del año dos mil veinticinco. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.
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