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DECRETO EN QUE SE DISPONE QUE EL PATRON DE UNA EMBARCACIÓN SEA EL PRIMER JEFE DE LA MISMA EN LA BAHÍA DE CORINTO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 18 de mayo de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 26 de mayo de 1860
El S. P. E. se ha servido dictar el decreto que sigue:
"Fernando Guzman Senador, en ejercicio del Poder Ejecutivo de la República de Nicaragua,
á sus habitantes.
En uso de las facultades que me confiere la ley de 11 de abril del año próximo pasado,
DECRETO:
Art. 1.° El patrón de cada una de las embarcaciones de la marina de Corinto. será el primer Jefe de su tripulación con el grado de sargento, y el Proero será el segundo con el de cabo.
Art. 2.° Solo el patrón es responsable del curso de la navegación, seguridad de la embarcación y carga que conduce. Los marineros son obligados á obedecer sus órdenes sin réplica ninguna; y todo acto de desobediencia será castigado por el Capitán con un mes de obras públicas, las que deberán designarse proporcionando las que tengan relación con la marina. Los cargadores son responsables por las averías que ocasionen con el descuido ó mal tratamiento que dieren á los efectos.
Art. 3.° Tada embarcación que navegue debiendo salir de la había, deberá llevar un rol espresivo del punto para donde se dirige y del nombre y apellido del patrón. Éste rol se preséntara á la autoridad del puerto á donde toque la embarcación; sin cuyo requisito no podrán desembarcarse los efectos que conduzca.
Art. 4.° El presente decreto es adicional al Reglamento de la Ciudad Corinto emitido en 15 de junio de 1859.
— Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 18 de mayo de 1860. —Fernando Guzmán"—Al doctor Don Rosalío Cortéz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Título de la norma es conforme la publicación de la Ley N°.1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Trasporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021.