Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “LOVOMAR”, UBICADA EN LA FINCA LOS JABILLOS, COMARCA LA PIÑUELA, MUNICIPIO DE SANTA TERESA, DEPARTAMENTO DE CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 115-2020, aprobada el 14 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 115-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "LovoMar", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "LovoMar'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "LovoMar'', la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "LovoMar", presta servicios ambientales importantes como: fijación de carbono, producción de oxígeno, infiltración de agua al manto acuífero subterráneo, protección de suelo, reciclaje de nutrientes, conectividad con Áreas Protegidas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Finca denominada "LovoMar" en la cual se reconocerá un área de 105.63 hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Oscar Danilo Lovo Traña, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 041-050358-0000D; que se encuentra debidamente inscrita en el Asiento: II, Tomo: 505, Folio: 096, Libro de Propiedades, Finca: 34,357, Sección de Derechos Reales, Registro Público de la Propiedad de Jinotepe en el departamento de Carazo.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "LovoMar", se encuentra ubicada en la finca Los Jabillos, comarca La Piñuela, municipio de Santa Teresa, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:

IDXYIDXY
1585162.70301283344.1068585353.00001282227.000
2585191.31301283335.0479584918.00001282310.000
3585216.44501283328.55210584410.00001282542.000
4585333.97401283289.87311584590.00001282892.000
5585358.06101283282.24612584875.00001283420.000
6585793.45701283130.24413584932.48301283406.610
7585886.00001283092.000
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "LovoMar'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "LovoMar", la que será administrada por el señor Oscar Danilo Lovo Traña, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.