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Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
Materia: Salud

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RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 1833, SOBRE VARIAS MEDIDAS PARA EVITAR LOS ESTRAGOS DEL CÓLERA ASIÁTICO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobada el 29 de octubre de 1833

Publicada en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 30 de abril de 1861

Resolucion de 29 de octubre de 1833, sobre varias medidas para evitar los estragos del cólera asiático.

[Del jefe político del departamento de Leon.]

Ciudadano alcalde 1° i juez del distrito de Subtiava

El Ministro jeneral del supremo Gobierno, ha dirijido a este mando la resolucion siguiente:

“Ciudadano jefe político departamental de Leon.- El Presidente del Consejo representativo con fecha 29 de octubre me ha comunicado sancionada la resolucion de la Asamblea estraordinaria de 23 del mismo, cuyo tenor es el siguiente:

La Asamblea con vista de las noticias que corren impresas sobre la epidemia del cólera morbus en el papel titulado “Centro-Americano:” considerando que su principal deber es el de procurar por la conservacion del Estado, en sesion de este dia,

Acordó:

1°. Que el Gobierno mande imprimir mil o dos mil ejemplares de la receta formada en Guatemala en el mes de setiembre del año pasado i se circulen en todos los pueblos del Estado.

2°. Que asimismo mande se formen las juntas de sanidad i su primer objeto sea prevenir las medicinas mas necesarias para curar el mal i se les den a los pobres de gratis cuando las necesiten.

3°. Que tome todas las providencias que juzgue convenientes a efecto de que se les dé cumplimiento a los decretos que previene se hagan cementerios i lazaretos.

Al decretar el cumplimiento de la órden anterior el supremo Gobierno se ha servido acordar se dé la órden conveniente para que se impriman mil ejemplares de la receta de que habla el art. 1°, i competente número de ejemplares de la receta del ciudadano Martin del Campo: que se establezcan juntas de sanidad de que dará U. cuenta de haberse verificado bajo la suspension de su destino en el caso de morosidad: que para el establecimiento de cementerios i lazaretos se tenga presente la resolucion de la Asamblea de 8 de mayo de 1830, sancionada en 13 del mismo: que U. dé informe al Gobierno con las actas que se celebraren sobre tan importante objeto: sobre los recursos con que se cuenta para llevarlo a cabo; i sobre los pueblos indíjenas de su respectivo departamento en que no puedan ser fabricados los cementerios de otra manera que con los fondos públicos.

Tengo el honor de decirlo a U. para su puntual cumplimiento. - D. U. L. - Leon, noviembre 8 de 1833. - El jefe de seccion. - J. N. Gonzalez.

I lo inserto a U. para su cumplimiento i circulacion en los pueblos de su mando, i a fin de que se proceda a la formacion de la junta de sanidad que previene el art. 4° cap. 1° de la lei de 23 de junio de 1813, dándome cuenta de su instalacion i providencias que dicte conforme al preinserto acuerdo, esperando recibo. - D. U. L. - Leon, noviembre 12 de 1833. - Manuel Jiron.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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