AUTORÍZASE UNA ASIGNACIÓN SUPLEMENTARIA AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL AÑO FISCAL 1950/51
DECRETO-LEY Nº. 40, aprobado el 15 de marzo de marzo de 1951
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 66 del 03 de abril de 1951
N° 40
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional a las diez de la mañana del día quince de Marzo de mil novecientos cincuentiuno. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores: DOCTOR MODESTO SALMERÓN, Ministro de Gobernación y Anexos; DOCTOR OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores; DOCTOR ENRIQUE DELGADO, Encargado del Despacho en el Ministerio de Economía; Don JOSÉ ARGÜELLO CERVANTES, Encargado del Despacho en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DOCTOR EMILIO LACAYO L., Ministro de Educación Pública; INGENIERO CONSTANTINO LACAYO FIALLOS, Ministro de Fomento y Obras Públicas; CORONEL FRANCISCO GAITAN Ministro de Guerra, Marina y Aviación; DON ENRIQUE F. SÁNCHEZ, Ministro de Agricultura y Trabajo; y DOCTOR LEONARDO SOMARRIBA, Ministro de Salubridad Pública; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, GENERAL DE DIVISIÓN DON ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, DOCTOR JULIO C. QUINTANA, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto-Ley:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros;
Considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente convertida en Congreso Ordinario por Decreto Legislativo de 22 de Diciembre de 1950, dejó gastos imprevistos pendientes de Legalización hasta por la suma de Sesenta Mil Córdobas (C$ 60,000.00) por sueldos de la Comisión Redactora de la Constitución;
Considerando:
Que el Ministerio de Gobernación ha contraído obligaciones imprevistas, por diversos conceptos hasta por la suma de Doscientos Diez y Siete Mil Quinientos Córdobas (C$ 217,500.00), concernientes al pago de reparaciones y pintura del Palacio Nacional; reparaciones importantes de otros edificios públicos; pago de los funerales del General Rubén Alonso; pago del rezago del servicio eléctrico de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia y Juzgados de Managua; materiales y mano de obra para la instalación de un nuevo taller en la Imprenta Nacional; pago de uniforme para el personal del servicio del Palacio Nacional y varias reparaciones de menor cuantía en otras dependencias del Ramo;
Considerando:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con justa razón ha expuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que el Capítulo VI, Incs, a) y b) de su Presupuesto quedó muy limitado para la buena marcha de las labores del ramo, a pesar de las restricciones que se han impuesto como medida de Economía; y que por lo tanto necesita una ampliación presupuestaria calculada en Quinientos Mil Quinientos Córdobas (C$ 500,500,00) para atender a los gastos de la Transmisión del Mando en el mes de Mayo próximo; al pago de radios y cables al exterior; a la importación de licores; al pago de la confección de las insignias da la Orden Rubén Darío; y al pago de 3.000 quintales de arroz con que contribuye el Gobierno de Nicaragua al Comité de ayuda para las actividades bélicas de Corea y para la adquisición de banderas de las naciones que asistirán a la transmisión del Mando en Mayo próximo;
Considerando:
Que el Ministerio de Economía, por motivos de compromisos internacionales ha contraído también obligaciones imprevistas hasta por la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Doce Córdobas y Cincuenta Centavos (C$ 64,112 50). tales como Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Córdobas y Cuarenta Centavos (C$ 31,188 40) a favor de la Comisión Interina de la Organización de Comercio Internacional: gastos calculados para atender a la permanencia de una nueva Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Seis Mil Córdo bas (C$ 6,000.00), cancelación de los gastos causados por la atención a la Misión salvadoreña que visitó a Nicaragua en relación con el Tratado Comercial, Tres Mil Córdobas (C$ 3,000.00); trabajos especiales de empleados, Dos Mil Novecientos Veinte y Tres Córdobas y Veinte Centavos....(C$ 2,923.20); otros gastos de menor cuantía Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Córdobas y Cuarenta Centavos (C$ 5,888.40): y para hacerle frente al desarrollo del programa de asistencia técnica auspiciado por la organización de los Estados Americanos, necesita invertir la suma equivalente a Tres Mil Dólares o sean Quince Mil Ciento Doce Córdobas y Cincuenta Centavos ... . . c (C$ 15,112.50);
Considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante el transcurso del corriente año fiscal ha constatado que fué muy limitada la estimación señalada en el Titulo VIII, Capítulo XVI del Presupuesto General de Gastos para atender a la compra de artículos y mercaderías para el abastecimiento de las existencias del Almacén de Hacienda; máxime si se toma en cuenta que frente a la actual situación internacional se necesita como medida de previsión aumentar las existencias de papelería, máquinas de escribir, máquinas de calcular, mercaderías y maneje de oficina, cuyo cálculo de inversión para los meses de Marzo a Junio de 1951 asciende a la suma de Cien Mil Córdobas (C$ 100,000.00);
Considerando:
Que de conformidad con el convenio internacional sobre cooperación técnica firmado el 23 de Diciembre de 1950, en Managua, Distrito Nacional entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Educación Pública tiene que contribuir con erogaciones hasta por la suma de Trescientos Cincuenta Mil Córdobas (C$ 350,000.00) para hacerle frente a las obligaciones contraídas según convenio parcial suscrito el treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y uno por los dos Gobiernos citados, erogaciones encaminadas al fomento y desarrollo durante el curso del corriente año fiscal, de las siguientes clases de actividades: investigaciones y estudios de las necesidades de Nicaragua en el ramo de Educación elemental y vocacional y preparación de programas para hacerle frente a tales necesidades; ejecución, desarrollo y administración de los programas; implantamiento de sistemas para la educación de los maestros; desarrollo de planes de estudio y materiales de enseñanza; desarrollo del mejoramiento de facilidades escolares; desarrollo de facilidades y sistemas más adecuados para administración escolar; y actividades de entrenamiento en Nicaragua, en los Estados Unidos de América y en otros lugares en el ramo de educación;
Considerando:
Que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas tiene que verificar erogaciones encaminadas a mantener durante el transcurso del corriente año fiscal el ritmo de los trabajos que tiene emprendidos, y cuyas partidas presupuestas se han absorbido por la doble circunstancia del incremento dado a dichos trabajos y al alza en el costo de los materiales y mano de obra. El cálculo de las erogaciones aludidas, entre los que ya estaban previstos y los que se han presentado con carácter de impostergables, asciende a la cifra de Setecientos Veinte y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Córdobas y Treinta y Seis Centavos (C$ 729,142.36), con el siguiente detalle: Veinte y dos mil setecientos ochenta córdobas (C$ 22,780 00) para acelerar los trabajos de pintura del Palacio de Comunicaciones y Aduana Central; Veinte y siete mil doscientos noventa y cinco córdobas y cincuenta centavos . . . (C$ 27,295.50) valor que se le debe a la firma «J. Cardenal y R. Lacayo Fiallos, Cía. Ltda». en concepto de materiales suministrados para la construcción del «Estadio Somoza» y comisión por servicios contratados para la misma construcción y la del Palacio de Comunicaciones y Aduana Central; Cuatro mil ciento treinta y cinco córdobas y cuarenta y dos centavos (C$ 4,135.42) para cancelar saldos de cobranzas que amparan pedidos al exterior; Tres mil novecientos treinta y un córdobas y cuarenta y cuatro centavos (C$ 3,931.44) para el pago de honorarios a P. Beansoliel por la instalación de los elevadores en el Palacio de Comunicaciones; Ochenta mil córdobas.... (C$ 80,000 00) para mantenimiento de la Carretera Interamericana; Ochenta mil córdobas (C$ 80,000 00) para mantenimiento de la Carretera «Roosevelt»; Trescientos mil córdobas (C$ 300,000.00) para aumento del personal del Plantel Central de Carreteras, aumento de salarios, y alza de precios del material, gasolina y lubricante; Dos mil córdobas (C$ 2,000.00), para pago de combustibles, lubricantes, reparaciones y órdenes varias del Ministerio de Fomento; Veinte y nueve mil córdobas (C$ 29,000.00), para suplemento de materiales, repuestos, reparaciones, combustibles y lubricantes para vehículos al servicio de las diferente dependencias del Gobierno; Treinta mil córdobas (C$ 30,000.00) para invertirse en la pavimentación de las siguientes ciudades; Jinotepe, Chinandega, Granada, León, Masaya, Matagalpa, Rivas y Bluefields, con asignación de tres mil setecientos cincuenta córdobas (C$ 3,750.00) para cada ciudad; ciento doce mil córdobas (C$ 112,000.00) para la localización de las siguientes carreteras: Managua León; Matagalpa-Jinotega; Managua-Ticuantepe; Matagalpa-Tuma; y Rivas-San Jorge, con asignación de veinte y dos mil cuatrocientos córdobas (C$ 22,400.00) para cada una; diez y ocho mil córdobas (C$ 18,000 00) para la construcción del Palacio Departamental de Estelí con asignación de cuatro mil quinientos córdobas . . . (C$ 4.500.00) mensuales de Marzo a Junio de 1951; diez mil córdobas (C$ 10.000.00) valor del contrato con don Rodrigo Peñalba para el suministro de las alegorías que serán colocadas a la entrada del Estadio Somoza; y diez mil córdobas (C$ 10,000.00) valor calculado para los trabajos especiales en la inauguración de los edificios públicos construidos;
Considerando:
0ue el Ministerio de Guerra, Marina y Aviación tiene que atender también a gastos no previstos en el Presupuesto del corriente año fiscal, los cuales ascienden a la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y un córdobas y seis centavos, conforme el siguiente detalle; servicio de transportes en Líneas Aéreas de Nicaragua, S. A.. . . . C$ 2,100.00; servicio de transportes en Pan American World Airways Inc., C$ 8 564.00; servicio de transportes en Taca Internacional Airlines C$ 5,706.94; valor del mobiliario metálico de servicio en el Ministerio de Guerra, suministrado por el señor Guillermo Argüello Lacayo, C$ 7.850.00 y valor de fletes no cancelados a «Grace Line» pendientes de 1947 a 1950, C$ 13,040.12;
Considerando:
Que el Ministerio de Agricultura tiene urgencia de efectuar las siguientes erogaciones imprevistas hasta por la cantidad de noventa y tres mil ciento nueve córdobas y setenta y cuatro centavos (C$ 93,109.74); consistentes en la compra de un Tractor por la suma de treinta y un mil ochocientos noventa y seis córdobas (C$ 31,896.00) para el servicio Técnico Agrícola de Nicaragua; veinte y cinco mil ciento ochenta y siete córdobas y cincuenta centavos (C$ 25,187.50) equivalente a la cantidad de US$ 5,000.00 valor de la cuota de Nicaragua de Enero a Junio de 1951 para el Comité Internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta; y treinta y seis mil veinte y seis córdobas y veinte y cuatro centavos .... (C$ 36,026.24) con que se aumenta el presupuesto del servicio Técnico Agrícola de Nicaragua, durante los meses de Marzo a Junio de 1951:
Considerando:
Que de conformidad con el convenio Internacional sobre cooperación técnica firmado el 23 de Diciembre de 1950 en Managua, Distrito Nacional, entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Salubridad tiene que contribuir con la suma de quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00) para hacerle frente a obligaciones contraídas según convenio parcial, suscrito el 31 de Enero de 1951 por los dos Gobiernos citados, erogaciones encaminadas a facilitar las actividades de salubridad pública en el país, durante el resto del corriente año fiscal, tales como investigaciones; preparación de programas de Salubridad; manejo y desarrollo de centros de higiene encargados del suministro de las medicinas preventivas y control da enfermedades; desarrollo de la enfermería; actividades de entrenamiento en Nicaragua, en los Estados Unidos de América, y otros lugares en el ramo de Salubridad y saneamiento;
Considerando:
Que el Ministerio de Salubridad tiene contraída además una obligación vencida con el Banco Nacional de Nicaragua, hasta por la suma de ochenta mil córdobas.... (C$80, 000.00) incluyendo intereses aproximados hasta su liquidación final, con cuyos fondos dicho Ministerio de Salubridad canceló importaciones de Atebrina para el abastecimiento del Almacén de Medicamentos Estancados;
Considerando:
Que el edificio que ocupa la Corte Suprema de Justicia se haya en la actualidad en malas condiciones, haciéndose imperativa su reparación y pintura, cuyo presupuesto de gastos incluyendo materiales y mano de obra se ha calculado en la suma de nueve mil córdobas C$ 9,000 00;
Considerando:
Que es indispensable efectuar las erogaciones expresadas en los considerandos anteriores, y estando en receso el Congreso Nacional, corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decretar créditos extraordinarios o suplementarios en caso de necesidad pública; y que por las razones expuestas anteriormente, cabe considerar los gastos aludidos como dentro de tal categorías;
Por Tanto:
El Presidente de la República,
En Consejo Extraordinario de Ministros.
con apoyo en el Acuerdo Legislativo N° 37 publicado en «La Gaceta» N° 273 del 23 de Diciembre de 1950 y en las disposiciones que contiene el Arto. 265 Cn.
Decreta:
Artículo I.— Autorízase una asignación suplementaria al Presupuesto General de Egresos del Año Fiscal 1950/51 hasta por la suma de dos millones setecientos cuarenta mil seiscientos veinte y cinco córdobas y sesenta y seis centavos (C$ 2,740.625 66) la cual se registrará en la contabilidad del Estado bajo el rubro «Crédito Suplementario y Extraordinario 1950/51».
Artículo II. — Al Crédito Suplementario y Extraordinario 1950/51, se imputarán las erogaciones que se autoricen para cubrir el monto de los gastos adicionales enumerados en los considerandos del presente Decreto-Ley.
Artículo III.— Las erogaciones antes citadas quedarán sujetas a las disposiciones generales que regulan la ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, votado por la Asamblea Nacional Constituyente el 12 de Julio de 1950 y sancionado el 18 del mismo mes y año por el Poder Ejecutivo.
Artículo IV. — El Tribunal de Cuentas se encargará de elaborar el detalle de la distribución de dichos gastos adicionales entre los diversos Ministerios de conformidad con los considerandos del presente Decreto Ley.
Artículo V.— Los pagos que se hagan según el Artículo II de este Decreto-Ley, se atenderán con las reservas en córdobas acumuladas en el Banco Nacional de Nicaragua que provengan del superávit del Presupuesto General del Estado del año 1949-1950 y los excedentes de rendimiento de los Ingresos Ordinarios del Estado durante el presente año fiscal 1950 1951, que resultaren después de satisfacer los Egresos Ordinarios previstos en el Presupuesto General en vigencia. Para ello se abrirá en dicha institución una cuenta de Caja denominada «Gobierno de Nicaragua Fondos del Crédito Suplementario y Extraordinario 1950 51», a la cual serán trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los fondos de las fuentes arriba indicadas.
Artículo VI. El presente Decreto-Ley empezará a regir de la fecha de su publicación en «La Gaceta». Diario Oficial.
Comuníquese. —Dado en Casa Presidencial, Managua. Distrito Nacional,a las diez de la mañana del día quince de Marzo de mil novecientos cincuentiuno. -Testado—y que el mismo Ministerio—No vale. — El Presidente de la República, — A. SOMOZA. — El Ministro de Gobernación y Anexos, M. Salmerón, — El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla Sacasa. — El Ministro de Economía, por la Ley, E. Delgado. — El Ministro de Hacienda y CP., por la Ley, José Argüello C. — El Ministro de Educación Pública, E. Lacayo.- El Ministro de Fomento y 00. PP., Cons. Lacayo Fiallos .— El Ministro de Guerra Marina y Aviación, Francisco Gaitán. — El Ministro de Agricultura y Trabajo. Enrique F. Sánchez. El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba. — El Secretario de la Presidencia de la República, Julio C. Quintana.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 40, Autorízase una Asignación Suplementaria al Presupuesto General de Egresos del Año Fiscal 1950/51, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.