Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODA LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de diciembre de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 277 del 10 de diciembre de 1914

El Presidente de la República,

Considerando:

Que aún subsisten las causas por las cuales el Poder Legislativo en sus últimas sesiones declaró la República en estado de sitio,

Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 111 fracción 16 Cn. y en Consejo de Ministros;

Decreta:

Único. — Declarar en estado de sitio toda la República. Este decreto comenzará a tener sus efectos desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos catorce — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia — ALFONSO AYÓN — El Ministro de Hacienda y Crédito Público y encargado del Despacho de Fomento y Obras Públicas — E. CUADRA — El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública — DIEGO M, CHAMORRO — El Ministro de la Guerra y Marina — J. A. URTECHO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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