TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE VARIOS OTROS MINISTERIOS A MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 41, aprobado el 21 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 22 de septiembre de 1975
Transferencia de Partidas de Varios Otros Ministerios a Ministerio de Agricultura y Ganadería
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“Decreto No. 41
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º —De conformidad con la disposición contenida en el Arto. 25 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia de partidas de los Ramos de Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Salud Pública al Ministerio de Agricultura y Ganadería: detalladas así:
Arto. 2° —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. — (f) Arnulfo Rivas Solórzano, Secretario — Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Agosto de 1975. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Max Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto, Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los tres días, del mes de Septiembre de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley".
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 41, Transferencia de Partidas de Varios otros Ministerios a Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.