Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1369-1-MAR28-2023
De fecha 28 de marzo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 24 de abril de 2023

Resolución Nº CD-SIBOIF-1369-1-MAR28-2023
De fecha 28 de marzo de 2023

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 26 de mayo de 2010 se aprobó la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010, respectivamente.

II

Que en los artículos 2, 14 y 16 de la Ley No. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta Crédito, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas (Ley del Digesto Jurídico), se faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la Ley.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numerales 1) y 2), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1369-1-MAR28-2023

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 15 de la Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, del 26 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 9 y 10 de agosto de 2010, respectivamente, el que deberá leerse así:

"Artículo 15. Cálculo de pagos.- Con respecto a los pagos se establecen las disposiciones siguientes:

a) Pago de contado: Corresponde al pago total del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, expresado en la moneda pactada.

b) Pago mínimo: Corresponde al pago del ciclo expresado en la moneda pactada, que cubra amortización del saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios, conforme a los porcentajes indicados en la tabla siguiente:

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PeríodoPorcentaje de Pago Mínimo
Del 1/4/2023 al 31/3/2024 2.0%
Del 1/4/2024 al 31/3/2025 2.5%
Del 1/4/2025 al 31/3/2026 3.0%
Del 1/4/2026 al 31/3/2027 3.5%
Del 1/4/2027 en adelante 4.0%

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El emisor podrá cobrar una cuota mínima preestablecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo resulte en una cantidad menor."

SEGUNDO: La modificación al pago mínimo establecida en el resuelve anterior, deberá ser informada a los clientes por parte de las instituciones financieras, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, en la medida que se apliquen los porcentajes establecidos en la tabla anterior.

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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