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Sin Vigencia
CONCÉDASE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA A FAVOR DE TODOS LOS QUE HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER POLÍTICO HASTA LA FECHA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de febrero de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 05 de febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de todos los nicaragüenses que hayan cometido delitos de carácter político hasta la fecha.
Art. 2°- La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 1° de febrero de 1917- Mariano Zelaya B., D. P.- D. Calero B, D.S.- Alejandro Cárdenas, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado- Managua, 2 de febrero de 1917. Joaquín Solórzano, S. P.- Juan J. Ruíz, S. S.- Benjamín Elizondo, S. S.
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 2 de febrero de 1917- Emiliano Chamorro - El Ministro de la Gobernación - R. Cabrera.