CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
CERTIFICACIÓN, aprobada el 27 de agosto de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 28 de agosto de 2025
LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICA
Que el día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, durante la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XLI Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua “Siempre más allá”, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 102 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 202510132, “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:
“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reforma
Se reforma el inciso 10 del artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:
“Artículo 125 Son atribuciones de la Presidencia de la República, las siguientes:
.../
10) Nombrar a dos Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de entre los miembros de la Jefatura Nacional; a los Subdirectores y Subdirectoras Generales y al Inspector o Inspectora General. Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales. Así como nombrar a la o el Comisionado General del Ministerio del Interior. Todo de conformidad a la Ley de la materia.
/...”
Artículo segundo: Publicación y vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma parcial al artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.