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Sin Vigencia
ESTABLECER QUE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL GOBIERNO SERÁ SERVIDA POR TRES MINISTROS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de abril de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 18 del 24 de mayo de 1845
Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua D.U.L Caso de Gobierno
San Fernando mayo 8 de 1845
Sr. Prefecto de El Departamento de. El S. P.E. se ha servido dirigirme el Decreto que síguete
El Director del Estado de Nicaragua
a sus habitantes
Por cuanto la A.L. ha decretado lo siguiente.
El Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
DECRETAN
Artículo 1º. La secretaría del despacho del Gobierno será servida por tres ministros, que posean las cualidades prevenidas por la Constitución; entre ellos se dividirán los diversos ramos de la administración pública; i en el caso de que habla el artículo 129 de la Carta fundamental, será llamado al desempeño de las funciones allí consignadas, el Ministro de Relaciones.
Artículo 2º. El sueldo de cada uno de los ministros será el de cien pesos; el de los jefes de sección i escribientes que el Gobierno crea necesarios, será cuarenta pesos para los primeros i veinte para los segundos.
Artículo 3º. Los ministros de hacienda i guerra, ejercerán como anexos sus destinos las funciones de intendente el primero, i de comandante general del Estado el segundo; quedando interinamente encargado de dichas funciones los que actualmente las desempeñen.
Artículo 4º. El Gobierno formará el reglamento para su régimen interior, i se le autoriza para que haga los gastos que crea necesarios, para poner con la debida decencia el edificio del despacho.
Dado en el Salón de la Cámara de Representantes San Fernando Abril 24 de 1845. - Justo Abaunza, R. P. - Eduardo Castillo, R. P. - José Estanislao González, R. P.
Al Poder Ejecutivo del Salón del Senado San Fernando Abril 29 de 1845. - Pedro Aguirre, S. V. P. - Pedro E. Alemán, S. S. – Dionisio Zapata, S. S.
Por tanto Ejecutese. San Fernando Mayo 15 de 1845. José León Sandovalal, Secretario del Despacho General y de orden suprema lo comunico a U. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando esperando recibo P. Alemán.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.