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Sin Vigencia
SE SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES LOS EFECTOS DE LOS PLANES DE ARBITRIOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA, POR MOTIVOS DEL ESTADO DE GUERRA QUE HA EXISTIDO EN EL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO N°. 992, aprobado el 18 de mayo de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 19 de mayo de 1927
N° 992
El Presidente de la República,
Considerando:
Que con motivo del estado de guerra que ha existido en la República, por un año, la mayor parte de los que deben pagar impuestos municipales establecidos en los Planes de Arbitrios se han atrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, debido a las dificultades creadas por la guerra,
Decreta:
1° – Por el término de seis meses, se suspende los efectos de los artículos de los Planes de Arbitros de las Municipalidades de la República que establezcan recargos, multas o cualquier otra pena contra los que no hayan satisfecho sus impuestos municipales a su debido tiempo.
2° – Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, 18 de mayo de 1927 – Díaz – El Ministro de la Gobernación, Ricardo López C.