Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECER POR CUENTA DEL ESTADO UN LAZARETO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de febrero de 1900

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1012 del 28 de febrero de 1900

Se aprueba una disposición

El Presidente de la República, tiene á bien aprobar la siguiente disposición:

“Francisco Guerrero, Jefe Político del departamento. Habiendo aparecido la viruela en esta capital y debiendo dictar esta autoridad las medidas higiénicas convenientes para evitar la propagación de tan terrible flajelo,

Acuerda:

1°.- Establecer en esta ciudad, por cuenta del Estado, un Lazareto para alojar en él á todos los variolosos, quienes recibirán gratuitamente su alimentación y asistencia médica.

2°.- Todos los profesores de medicina, que particularmente sean llamados para asistir enfermos de la peste, estarán en el deber de participarlo inmediatamente á esta autoridad, para que ella haga trasladar á éstos al Lazareto.

Las personas particulares que tengan conocimiento de uno ó más casos de viruela, están igualmente obligados á dar el mismo aviso, y tanto ellos, como los médicos incurrirán en multa de cinco á cincuenta pesos si no lo verifican.

3°.- Los vecinos de la población barrerán diariamente sus solares y frente de su calle, lavarán y desinfeccionarán sus excusados, evitando al propio tiempo que el agua de las pajas formen charco en los patios y salga á la calle.

4°.- Quince días después de la publicación de este acuerdo se habrán blanqueado las casas interior y exteriormente, bajo la multa de diez pesos por la falta de cumplimiento de esta obligación.

Elévese al Supremo Gobierno para su aprobación – Managua, 23 de Febrero de 1900.”

Comuníquese – Managua, 24 de Febrero de 1900 – Zelaya – El Ministro de Policía – Abaunza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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