APRUÉBASE AUMENTO DE CAPITAL DEL BID E INCREMENTO EN CONTRIBUCIONES AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES DEL BANCO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 191, aprobado el 14 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1976
Apruébase Aumento de Capital del BID e Incremento en Contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado han ordenado lo siguiente:
Decreto N° 191
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1° — Aprobar el aumento de capital ordinario autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como el incremento en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco, conforme a la propuesta contenida en la Resolución AG/13/75 aprobada en la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), celebrada en la sede del Banco, el 9 de Julio de 1975, y ratificadas por el Poder Legislativo de Nicaragua, según Resolución Nº 26 del 8 de Octubre de 1975.
Arto. 2° — Autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir hasta 1,792 acciones adicionales del capital ordinario autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo, en forma de 132 acciones del capital pagadero en efectivo, y 1,660 acciones de capital exigible; ambas por un valor total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$17.920,000.00) sobre la base de un precio por acción de DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00). Las 132 acciones del capital pagadero en efectivo, corresponde a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$1.320,000.00). Nicaragua se compromete a pagarlos así: Cincuenta por ciento (50%) en oro y/o dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al primero de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve; y cincuenta por ciento (50%) en córdobas, mediante tres (3) cuotas iguales pagaderas el 30 de Junio de 1976, 1977 y 1978, respectivamente, o en las otras fechas posteriores que el Directorio Ejecutivo del Banco, determine.
Igualmente, la contribución de Nicaragua al Fondo de Operaciones Especiales se aumentará mediante tres (3) cuotas en el equivalente de UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOLARES (US$1.107,000.00) cada una, pagaderas al 31 de Diciembre de 1976, 1977 y 1978, respectivamente, o en las fechas posteriores que el Directorio Ejecutivo del Banco, determine.
Arto. 3° — El Banco Central de Nicaragua procederá a efectuar las aportaciones requeridas a nombre del Gobierno de la República, de conformidad con los mecanismos establecidos en Organismos Financieros Internacionales, los que serán reembolsables por el Gobierno con parte de las utilidades del Banco Central.
Arto. 4° — La presente Ley surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diez de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. — Cornelio H. Hüeck, Presidente. — Ulises Fonseca Talavera, —Secretario. — Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, Distrito Nacional, 14 de Enero de 1976 — Pablo Rener, Presidente. — Ramiro Granera Padilla, Secretario. — Max Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese, — Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los veinte
días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis. — A. SOMOZA D.. Presidente de la República. — Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 191, Apruébase Aumento de Capital del BID e Incremento en Contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.