DEL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO, PARA ALIMENTOS PROCESADOS, SEMIPROCESADOS Y PREENVASADOS, PARA EL COMERCIO INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 37-2026, aprobada el 02 de febrero de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 24 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No. 37-2026
MINISTERIO DE SALUD
DEL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO, PARA ALIMENTOS PROCESADOS, SEMIPROCESADOS Y PREENVASADOS, PARA EL COMERCIO INTERIOR.
MEYLING LIZETH BRENES CALDERÓN, Ministra de Salud, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial No. 178-2025, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, y demás Leyes Complementarias.
RESUELVE:
PRIMERO:
Para el otorgamiento del registro sanitario, para alimentos procesados, semiprocesados y preenvasados, para el comercio interior, la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) del Ministerio de Salud aceptará:
1.- Certificado de Libre Venta o Certificado de Exportación o Certificado de comercialización, sean estos gubernamentales nacionales, estatales o locales.
2.- Certificados emitidos por autoridades reconocidas internacionalmente, independientemente de su jurisdicción, entre ellas: Food and Drug Administration (FDA), para alimentos procesados; United States Department of Agriculture (USDA), para productos cárnicos, avícolas y lácteos; Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB), para bebidas alcohólicas y tabaco.
3.- Certificados de exportación o de libre venta otorgados por organizaciones comerciales debidamente autorizados.
SEGUNDO:
En relación a la ausencia de la fecha de caducidad en los alimentos previamente envasados, El Ministerio de Salud a través de su Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), aceptará lo siguiente:
En los productos alimenticios que contengan las leyendas: Best By, Consumirse antes de, vence, fecha de caducidad, expira el, EXP, VTO, Venc, V, Cad. Ven, o cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del producto, estas serán consideradas equivalentes a la fecha de vencimiento declarada por el fabricante de origen.
En el caso de que la etiqueta del alimento no contenga la fecha de vencimiento se instruirá a los importadores incluir la información mediante etiqueta complementaria, conforme a lo declarado en la ficha técnica del producto.
Si el producto llegara a la fecha de caducidad o vencimiento, este será retirado de la comercialización y en conjunto con su importador distribuidor, se coordinará la realización del correspondiente análisis de control de calidad que determinará si el producto es apto para su consumo o no.
TERCERO: La presente Resolución Ministerial no contradice al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67 .01.31 :20, 1era. Revisión, Alimentos Procesados. Procedimiento para el Otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, sino que facilita las Importaciones de los productos alimenticios, del cual Nicaragua es suscriptor.
CUARTO: La presente Resolución Ministerial surte efecto a partir de la fecha, comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. (f) MEYLING LIZETH BRENES CALDERÓN, Ministra de Salud.