Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA QUE CLAUSURE LAS SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de marzo de 1910

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 52 del 03 de mayo de 1910

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1°- Designar al Presidente de la Asamblea que clausure las sesiones ordinarias ó extraordinarias, para que lleve la representación de esta Alto Cuerpo en los actos solemnes que requieran su presencia.

Art. 2°- El Presidente que quede investido del Alto carácter de Representante de la Asamblea, no devengará sueldo; pero gozará de las mismas prerrogativas acordadas al designado para presidir las sesiones.

Art. 3°- En caso de impedimento del Presidente para concurrir á un acto, le sustituirá el Vicepresidente ó los Secretarios, en el orden establecido en la ley interior de la Asamblea.

Art. 4º- El presente decreto empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 16 de marzo de 1910. - M. Maldonado - D. P. - Juan J. Zelaya, D. S.- L. Salinas, D. S.

Publíquese - Managua, 18 de marzo de 1910. - José Madriz - El Ministro General, F. Baca.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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